10.5.1. Por donaciones con finalidad ecológica
Por donaciones con finalidad ecológica el 10 por 100 del importe de las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo, y hasta el límite del diez por ciento de la cuota íntegra autonómica o de 150 euros tanto en declaración individual como conjunta.
Entidades beneficiarias de los donativos
- Entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, cabildos insulares o corporaciones municipales Canarias, cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente, quedando afectos dichos recursos al desarrollo de programas de esta naturaleza.
- Entidades sin fines lucrativos del art.2 y 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, cuyo fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma.
Para tener derecho a la deducción el contribuyente deberá obtener de la entidad donataria certificación en la que figure, el número de identificación fiscal, los datos de identificación del donante y de la entidad donataria, la fecha, el destino del donativo, el carácter irrevocable de la donación, la aceptación de la misma, el importe cuando éste sea dinerario y si es no dinerario el valor de los bienes donados y el documento acreditativo de la entrega.
Cumplimentación
En la ventana de captura de datos, se indicarán las cantidades donadas, teniendo en cuenta que por las donaciones que correspondan a los cónyuges por partes iguales se reflejará el 50 por 100 de la totalidad de las cantidades donadas.