10.5.12. Por obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad
Por las cantidades satisfechas en el período impositivo, por las obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad se podrá aplicar el porcentaje de deducción del 10 por ciento.
Para la aplicación de esta deducción deberán concurrir los mismos requisitos exigidos en la normativa estatal para la aplicación de la deducción por obras e instalaciones de la vivienda habitual de personas con discapacidad, según redacción vigente a 1 de enero de 2012.
Compatibilidad
Sobre un mismo bien no puede aplicarse más de una deducción autonómica, debiendo elegir el contribuyente la que desea aplicar.
Limite conjunto de la deducción
La suma del importe de esta deducción junto con el de las deducciones autonómicas “Por cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de Interés Cultural”, “Por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual" y “Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad" no podrá exceder el 15 por 100 de la cuota íntegra autonómica.
Cumplimentación
Deberá consignar las cantidades satisfechas con derecho a deducción.