10.5.13. Por alquiler de vivienda habitual
Los contribuyentes podrán deducir el 20% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un máximo de 600 euros anuales, por el alquiler de su vivienda habitual.
Requisitos
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Que no hayan obtenido en el período impositivo rentas superiores (base imponible general más base imponible del ahorro)
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20.000 euros en tributación individual.
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30.000 euros en tributación conjunta.
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La aplicación de la presente deducción queda condicionada a la declaración por parte del contribuyente del nombre y NIF del arrendador, de la identificación catastral de la vivienda habitual y del canon arrendaticio anual.
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Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de las rentas obtenidas (base imponible general) descontado, si lo hubiera, el importe de las subvenciones que hubiese percibido el arrendatario.
- La deducción sólo la podrá aplicar quienes figuren como arrendatarios en el contrato de arrendamiento.
Cumplimentación
- Importe satisfecho por quien figure como titular en el contrato de arrendamiento.Tratándose de matrimonios en régimen de gananciales, en los que sólo uno de los cónyuges figure como titular del contrato, la cantidad sobre la que éste podrá aplicar la deducción será el 50% del importe satisfecho por el alquiler.
- El NIF del arrendador, si el arrendador no tiene NIF deberá consignar el Número de Identificación en el país de residencia, la referencia catastral de la vivienda y, en su caso, el importe de las subvencionres recibidas.
El programa trasladará los datos incluidos a el anexo B6 de la declaración.