10.5.16. Por donaciones a entidades sin ánimo de lucro
Los contribuyentes tendrán derecho a una deducción adicional a la prevista en el artículo 68.3 de la Ley de IRPFpor los donativos, donaciones y aportaciones a las entidades a quienes se refiere la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo de acuerdo con la siguiente escala:
- Hasta 150 euros de donación el 20%.
- Resto base de deducción el 15%.
- Tipo incrementado por reiteración de donaciones a una misma entidad. Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 17,5 por ciento.
Base de la deducción
La base de la deducción, no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente.
La base de la deducción será la definida en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Incompatibilidad
Esta deducción será incompatible con la deducción "Por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia" y con la deducción “ Por donaciones con finalidad ecológica" cuando la misma se aplique sobre las cantidades aportadas a los mismos beneficiarios perceptores de los donativos, donaciones y aportaciones que originan la aplicación de aquélla.
Cumplimentación
Deberá indicar separadamente las donaciones realizadas, si existen donativos a entidades que en los dos ejercicios anteriores se realizaron donativos de igual o superior cantidad a una misma entidad.