10.5.17. por gastos de estudios en educación
Para gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.
El contribuyente podrá deducir el 100 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo, hasta un máximo de 100 euros por el primer descendiente o adoptado y 50 euros adicionales por cada uno de los restantes que cumpla los requisitos.
Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.
Requisitos
- Que los descendientes o adoptados, incluidos los tutelados o acogidos en los términos previstos en la legislación vigente que den lugar a la aplicación del mínimo por descendiente y que se encuentre escolarizado en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio regulado en la Ley del IRPF.
- Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro de la declaración correspondiente al ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, no sea superior a:
- 39.000 euros en tributación individual.
- 52.000 euros en tributación conjunta.
- Que el gasto se justifique a través de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia de la misma en el supuesto de que dos o más contribuyente tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta.
- Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción, la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Cumplimentación
El apartado A) sólo se cumplimentará cuando los descendientes sean comunes a ambos cónyuges y las cantidades se hayan satisfecho, por ambos, por partes iguales. El importe consigando en la declaración de uno de los cónyuges, se trasladará por el programa, a la declaración del otro.
En el resto de los casos, incluyendo aquellos en los que siendo los hijos comunes a ambos cónyuges las cantidades satisfechas por cada uno de ellos no sean iguales o, cuando habiendo matrimonio se haya optado por una captura de datos individual, se cumplimentará el apartado B).
El programa calculará la deducción más favorable.