10.5.18. Por acogimiento de menores
El contribuyente podrá deducir la cantidad de 250 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente previsto en el artículo 173 bis del Código Civil, siempre que conviva con el menor la totalidad del período impositivo.
Si la convivencia es inferior al período impositivo, la cuantía de la deducción se prorrateará por los días reales de convivencia.
No dará lugar a esta deducción cuando la adopción del menor se produzca durante el período impositivo.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción y no opten o no puedan optar por la tributación conjunta, la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Cumplimentación
Deberá indicar el número de menores acogidos en el ejercicio. Desglosado si es común al matrimonio, o el acogimiento es solo del titular.
En casillas diferenciadas indicará los menores acogidos todo el año, indicando solo el número de menores, o bien los menores acogidos que no abarcan la totalidad del año. En este último caso deberá indicar por cada menor, el número de días en que el acogimiento es efectivo a lo largo del período impositivo.