10.5.19. Por familias monoparentales
Se podrá deducir 100 euros el contribuyente que tenga a su cargo descendientes, siempre que no conviva con cualquier otra persona distinta a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.
Condiciones para la aplicación de la deducció.
Se considerarán descendientes a los efectos de la presente deducción:
- Los hijos menores de edad, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
- Los hijos mayores de edad con discapacidad, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
- Los descendientes anteriores que, sin convivir con el contribuyente, dependan económicamente de él y estén internados en centros especializados.
Se asimilarán a descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación vigente.
Requisitos
Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, de la declaración correspondiente al ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, no sea superior a:
- 39.000 euros en tributación individual.
- 52.000 euros en tributación conjunta.
Cuando a lo largo del período impositivo se lleve a cabo una alteración de la situación familiar por cualquier causa, a efectos de aplicación de la deducción, se entenderá que ha existido convivencia cuando tal situación se haya producido durante al menos 183 días al año.
Cumplimentación
Deberá marcar la casilla correspondiente en el caso que tenga derecho a aplicar la deducción, de acuerdo con los requisitos y condiciones expuestos.