10.5.21. Por gastos de enfermedad
Los contribuyentes podrán deducir el 10% de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el periodo impositivo por la prestación de servicios realizada por quienes tengan la condición de profesionales médicos o sanitarios, excepto farmacéuticos, por motivo de la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.
En ningún caso se incluye la asistencia con fines estéticos, excepto cuando constituyan la reparación de daños causados por accidentes o intervenciones que afecten a las personas y los tratamientos destinados a la identidad sexual.
El 10% de los gastos en la adquisición de aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas, que por sus características objetivas sólo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas de las personas.
Límites
Esta deducción tendrá un límite anual de:
- 500 euros en tributación individual.
- 700 euros en tributación conjunta.
Estos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
Requisitos
La suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro de la declaración correspondiente al ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, no sea superior a:
- 39.000 euros en tributación individual.
- 52.000 euros en tributación conjunta.
Base de la deducción
La base conjunta de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios.
La deducción solo la podrán aplicar las personas titulares de las facturas y que, a su vez, realicen el pago por los medios establecidos.
En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
Cumplimentación
Deberá incluir en las casillas habilitadas al efecto las cantidades con derecho a deducción desglosando los importes destinados a servicios médicos y sanitarios, de los importes destinados a la adquisición de aparatos y complementos.