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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

10.5.7. Por nacimiento o adopción de hijos

Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, que conviva con el contribuyente, podrán deducirse las siguientes cantidades:

  • 200 euros, cuando se trate del primero o segundo hijo.

  • 400 euros, cuando se trate del tercero.

  • 600 euros, cuando se trate del cuarto.

  • 700 euros, cuando se trate del quinto o sucesivos.

Hijos con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100:

En caso de que el hijo nacido o adoptado tenga una discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65 por 100, y haya convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del período impositivo, adicionalmente podrá aplicarse la siguiente deducción:

  • 400 euros, cuando se trate del primer o segundo hijo que padezca dicha discapacidad.

  • 800 euros, cuando se trate del tercer o posterior hijo que padezca dicha discapacidad,   siempre que sobrevivan los anteriores hijos con discapacidad.

Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la deducción y no opten por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Solo tendrán derecho a aplicar esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el ejercicio en que se origina el derecho a la deducción por importe superior a 39.000 euros en su base imponible general sumada a la base imponible del ahorro y en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.

La determinación del número de orden del hijo nacido o adoptado se realizará atendiendo a los hijos que convivan con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto computándose tanto los hijos naturales como los adoptivos.

Se considerará que conviven con el contribuyente, entre otros, los hijos nacidos o adoptados que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados

Cumplimentación

Los datos se reflejarán en la fila que corresponda según el número de orden que represente el hijo nacido o adoptado. Si durante el año se hubiera producido el nacimiento o adopción de varios hijos, cada uno de ellos se reflejará en la fila correspondiente a su número de orden. Por ejemplo, si se ha producido el nacimiento de dos hijos, que son el segundo y el tercero, en la fila correspondiente a "primero o segundo" se reflejará 1 y en la de "tercero" se hará constar también 1.

Los datos anteriores se reflejarán en la casilla "Común" cuando en caso de matrimonio los hijos que generen derecho a la deducción sean de ambos cónyuges.

En otro caso, dichos datos se reflejarán en la casilla "Del Titular". En este supuesto deberá indicar, adicionalmente, el número de personas con derecho a aplicar la deducción.

Importante: En el supuesto de hijos nacidos o adoptados en el ejercicio con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100, se relacionarán adicionalmente en el apartado específico de la ventana, reflejándose en la fila correspondiente a su número de orden entre los que tienen el grado de discapacidad exigido de acuerdo con los mismos criterios mencionados anteriormente.