10.6.1. Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y con discapacidad
El contribuyente podrá deducir el 10%, hasta un límite de 300 euros anuales de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual.
Base de la deducción
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura o recibo satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a los arrendadores. No darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.
Requisitos
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Tener menos de 35 años cumplidos, o tener 65 o más años. El contribuyente con discapacidad física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de persona con discapacidad con un grado igual o superior al 65 % está exonerado del cumplimiento de este requisito para tener derecho a esta deducción.
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La base liquidable del periodo minorada en el mínimo personal y familiar tiene que ser inferior a 22.946 en tributación individual o a 31.485 euros en tributación conjunta
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Las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por cien de la renta del contribuyente.
- La deducción sólo la podrán aplicar el o los titulares de los contratos de arrendamiento.
Tributación conjunta
En el caso de tributación conjunta el importe máximo de la deducción será de 600 euros pero al menos uno de los declarantes deberá reunir los requisitos enunciados anteriormente para gozar de la deducción.
Cumplimentación
En la ventana se reflejarán los siguientes datos:
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Importe satisfecho por quien figure como titular en el contrato de arrendamiento.
En el caso de matrimonio si en el contrato figura sólo uno de los cónyuges será éste el que pueda aplicar la deducción. Si la renta se satisface con fondos gananciales el cónyuge, titular del contrato, podrá aplicar la deducción por el 50% del importe del alquiler. Las cantidades satisfechas por el otro cónyuge no dan derecho a la deducción al no tener la condición de arrendatario.
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El NIF del arrendador. Si el arrendador no tiene NIF deberá consignar el Número de Identificación en el país de residencia.
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El programa trasladará los datos incluidos al anexo B6 de la declaración.