10.6.10. Por nacimiento y adopción de hijos
Importe de la deducción
100 € por cada hijo nacido o adoptado, que convivan con el contribuyente en la fecha del devengo del impuesto.
En caso de fallecimiento de uno de los padres en el año, el fallecido tiene derecho a la deducción si convivía con el hijo en la fecha de devengo del impuesto.
En caso de fallecimiento del hijo, en un día distinto del 31 de diciembre, no habrá derecho a la deducción
Requisitos
La base liquidable del periodo, después de las reducciones por mínimo personal y familiar tiene que ser inferior a 31.485 €.
En caso de tributación individual si ambos padres tienen derecho a la deducción, el importe se prorrateará entre ellos. Si sólo uno de ellos cumple los requisitos será ese el que pueda aplicar la totalidad de la deducción.
Cumplimentación
En caso de matrimonio cuando los hijos nacidos o adoptados, que generan el derecho a la deducción, sean comunes a ambos cónyuges, se cumplimentará la casilla "Común"
En otro caso, se cumplimentará la casilla "Del Titular" indicando, adicionalmente, si los hijos conviven o no con ambos padres o adoptantes.