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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

10.6.14. Por gastos de guardería para contribuyentes que tengan su residencia en zonas en riesgo de despoblamiento

Importe de la deducción

El 30% de los gastos de guardería de los hijos o adoptados menores de tres años.

Base de la deducción

La base de la deducción estará constituida por las cantidades justificadas con facturas o recibos y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios de guardería. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.

Sólo tendrá derecho a la deducción los contribuyentes a cuyo nombre se expida la factura salvo en el caso de matrimonios en régimen de gananciales, en cuyo caso, las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales.

Límite de la deducción

El límite es de 600 euros anuales por hijo menor de tres años.

Requisitos

  • La vivienda habitual del contribuyente, conforme a la LIRPF, se encuentre en una de las zonas calificadas como de riesgo de despoblamiento. Se entenderá por zona rural en riesgo de despoblamiento aquellos municipios o ayuntamientos que cumplan alguno de los siguientes criterios objetivos:

    • Población inferior a 2.000 habitantes.
    • Densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado.
    • Tasa de envejecimiento superior al 30 %.
  • La base liquidable del periodo minorado en el mínimo personal y familiar sea inferior a 22.946 euros en tributación individual o a 31.485 euros en tributación conjunta.

Incompatibilidad

Esta deducción es incompatible con la aplicación de la deducción autonómica "Por gastos de guardería".

Municipios de Zonas Rurales de Cantabria en Riesgo de Despoblamiento para el Ejercicio 2020

  1. 39003 Anievas
  2. 39004 Arenas de Iguña
  3. 39005 Argoños
  4. 39007 Arredondo
  5. 39010 Bárcena de Pie de Concha
  6. 39011 Bareyo
  7. 39013 Cabezón de Liébana
  8. 39014 Cabuérniga
  9. 39015 Camaleño
  10. 39017 Campoo de Yuso
  11. 39021 Cieza
  12. 39022 Cillorigo de Liébana
  13. 39029 Escalante
  14. 39031 Hazas de Cesto
  15. 39032 Hermandad de Campoo de Suso
  16. 39033 Herrerías
  17. 39034 Lamasón
  18. 39036 Liendo
  19. 39038 Limpias
  20. 39039 Luena
  21. 39043 Meruelo
  22. 39045 Miera
  23. 39046 Molledo
  24. 39049 Peñarrubia
  25. 39050 Pesaguero
  26. 39051 Pesquera
  27. 39053 Polaciones
  28. 39055 Potes
  29. 39058 Rasines
  30. 39063 Rionansa
  31. 39064 Riotuerto
  32. 39065 Rozas de Valdearroyo (Las)
  33. 39066 Ruente
  34. 39067 Ruesga
  35. 39068 Ruiloba
  36. 39070 San Miguel de Aguayo
  37. 39071 San Pedro del Romeral
  38. 39072 San Roque de Riomiera
  39. 39077 Santiurde de Reinosa
  40. 39078 Santiurde de Toranzo
  41. 39081 Saro
  42. 39082 Selaya
  43. 39083 Soba
  44. 39084 Solórzano
  45. 39086 Tojos (Los)
  46. 39088 Tresviso
  47. 39089 Tudanca
  48. 39090 Udías
  49. 39092 Valdeolea
  50. 39093 Valdeprado del Río
  51. 39094 Valderredible
  52. 39096 Vega de Liébana
  53. 39097 Vega de Pas
  54. 39098 Villacarriedo
  55. 39100 Villafufre
  56. 39101 Valle de Villaverde

Cumplimentación

Deberá indicar, marcando la casilla correspondiente que la guardería se encuentra en una zona rural en riesgo de despoblamiento y adicionalmente cumplimentará el apartado A) o B) según cual sea su caso:

El apartado A) se cumplimentará únicamente en el caso de matrimonios con hijos comunes cuando ambos progenitores satisfagan gastos de guardería por dichos hijos por partes iguales (recuerde que en el caso de matrimonios en régimen de gananciales se presume que el gasto ha sido satisfecho por ambos aun cuando el abono haya podido ser realizado sólo por uno de ellos) y no hayan optado por una captura de datos individual.

Cuando se haya cumplimentado este apartado los datos reflejados en la declaración de uno de los cónyuges serán trasladados por el programa a la declaración del otro. 

En el resto de casos, incluidos aquellos en los que existiendo hijos comunes al matrimonio los gastos satisfechos por cada uno de los progenitores no sean iguales, se cumplimentará el Apartado B). Además, deberá indicarási el otro progenitor tiene o no derecho a la deducción y, si lo tiene el importe satisfecho por la guardería.

Los gastos no serán trasladados por el programa. Por lo tanto, en caso de matrimonios, tanto el declarante como el cónyuge tendrán que reflejarlos en sus respectivas declaraciones.