10.6.15. Por gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a una zona en riesgo de despoblamiento
Cuantía de la deducción
500 euros en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
El concepto de residencia habitual se determinará conforme a lo dispuesto en la LIRPF.
Requisitos y condiciones
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El traslado de la residencia habitual a una zona de Cantabria en riesgo de despoblamiento debe venir motivado por la realización de una actividad laboral por cuenta ajena o por cuenta propia.
Para consolidar el derecho a la deducción, el contribuyente debe permanecer en la nueva residencia habitual durante el año en que se produce el traslado y los tres siguientes.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos dará lugar a la integración de las cantidades deducidas en la cuota íntegra autonómica del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, con los correspondientes intereses de demora.
Se entenderá por zona rural en riesgo de despoblamiento aquellos municipios o ayuntamientos que cumplan alguno de los siguientes criterios objetivos:
- Población inferior a 2.000 habitantes.
- Densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado.
- Tasa de envejecimiento superior al 30 %.
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La base liquidable del periodo minorado en el mínimo personal y familiar tiene que ser inferior a 22.946 euros en tributación individual o a 31.485 euros en tributación conjunta.
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El importe de la deducción no podrá exceder de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio en que resulte aplicable la deducción.
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En el supuesto de tributación conjunta, la deducción de 500 euros se aplicará, en cada uno de los periodos impositivos en que sea aplicable la deducción, por cada uno de los contribuyentes que traslade su residencia con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas que corresponda a los contribuyentes que generen derecho a la aplicación de la deducción.
Municipios de Zonas Rurales de Cantabria en Riesgo de Despoblamiento para el Ejercicio 2020
- 39003 Anievas
- 39004 Arenas de Iguña
- 39005 Argoños
- 39007 Arredondo
- 39010 Bárcena de Pie de Concha
- 39011 Bareyo
- 39013 Cabezón de Liébana
- 39014 Cabuérniga
- 39015 Camaleño
- 39017 Campoo de Yuso
- 39021 Cieza
- 39022 Cillorigo de Liébana
- 39029 Escalante
- 39031 Hazas de Cesto
- 39032 Hermandad de Campoo de Suso
- 39033 Herrerías
- 39034 Lamasón
- 39036 Liendo
- 39038 Limpias
- 39039 Luena
- 39043 Meruelo
- 39045 Miera
- 39046 Molledo
- 39049 Peñarrubia
- 39050 Pesaguero
- 39051 Pesquera
- 39053 Polaciones
- 39055 Potes
- 39058 Rasines
- 39063 Rionansa
- 39064 Riotuerto
- 39065 Rozas de Valdearroyo (Las)
- 39066 Ruente
- 39067 Ruesga
- 39068 Ruiloba
- 39070 San Miguel de Aguayo
- 39071 San Pedro del Romeral
- 39072 San Roque de Riomiera
- 39077 Santiurde de Reinosa
- 39078 Santiurde de Toranzo
- 39081 Saro
- 39082 Selaya
- 39083 Soba
- 39084 Solórzano
- 39086 Tojos (Los)
- 39088 Tresviso
- 39089 Tudanca
- 39090 Udías
- 39092 Valdeolea
- 39093 Valdeprado del Río
- 39094 Valderredible
- 39096 Vega de Liébana
- 39097 Vega de Pas
- 39098 Villacarriedo
- 39100 Villafufre
- 39101 Valle de Villaverde
Cumplimentación
Si conforme a lo expuesto anteriormente cumple los requisitos para tener derecho a la deducción marcará la casilla habilitada con este fin.