10.6.2. Por cuidado de familiares
El contribuyente podrá deducir 100 euros por cada descendiente menor de 3 años, por cada ascendiente mayor de 70, y por cada ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano con discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado igual o superior al 65%.
Requisitos
- Que el descendiente o ascendiente, cónyuge o hermano conviva más de 183 días del año natural con el contribuyente. Se exceptúa del cumplimiento de este requisito a los menores de tres años.
- Que el descendiente o ascendiente no tenga rentas brutas anuales superiores a 6.000 euros. En el caso de ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos con discapacidad, el límite de rentas brutas vendrá determinado por el 1,5 sobre el IPREM. En el ejercicio 2020 será 1,50 por 7.519,59, esto es 11.279,39
- Se tendrá derecho a la deducción aunque el parentesco lo sea por afinidad.
Cumplimentación
En la casilla que corresponda se reflejará el número de descendientes menores de 3 años y/o de ascendientes mayores de 70 años que den derecho a aplicar la deducción. Adicionalmente, se reflejará el número de descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 que den derecho a la deducción.
En caso de matrimonio si ambos cónyuges tienen derecho a la deducción respecto a los mismos descendientes o ascendientes, su número se reflejará en la casilla "Comunes". En otro caso, el número de descendientes/ascendientes que dan derecho a la deducción se reflejarán en la casilla "Del titular"