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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

10.6.5. Por donativos a fundaciones o al fondo Cantabria coopera

Los contribuyentes podrán deducir:

  • El 15 por 100 de las cantidades donadas a fundaciones domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan con los requisitos de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones que persigan fines culturales, asistenciales, deportivos o sanitarios o cualesquiera otros de naturaleza análoga a éstos o bien a Asociaciones que persigan entre sus fines el apoyo a personas con discapacidad. En todo caso, será preciso que estas fundaciones se encuentren inscritas en el Registro de Fundaciones, rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente y que éste haya ordenado su depósito en el Registro de Fundaciones.
  • El 12 por 100 de las cantidades que donen al Fondo Cantabria Coopera.
  • El 15 por 100 de las cantidades donadas a asociaciones domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan los requisitos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y cuyo objeto sea el apoyo a personas con discapacidad.

Límite

La suma de la base de esta deducción y la base de las deducciones estatales por donaciones y por inversiones y gastos de interés cultural no podrá exceder del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente. Este límite es controlado por el programa.

Cumplimentación

En la ventana de captura de datos, se indicarán las cantidades donadas a fundaciones y/o, en su caso, al Fondo Cantabria Coopera.