10.6.8. Por gastos de enfermedad
El contribuyente se podrá deducir un 10% de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el año por la prestación de servicios sanitarios por motivo de enfermedad, salud, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar siempre y cuando estos honorarios no estén cubiertos por la Seguridad Social o en su caso por la Mutua o entidad aseguradora correspondiente del contribuyente.
Limites
Esta deducción tendrá un límite anual de 500 euros en declaración individual y de 700 en declaración conjunta. Estos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. En tributación conjunta el incremento será de 100 euros por cada contribuyente con dicha discapacidad.
Requisitos
La base liquidable del periodo minorada en el mínimo personal y familiar tiene que ser inferior a 22.946 euros en tributación individual o a 31.485 euros en tributación conjunta.
Base de la deducción
La base conjunta de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.
Cumplimentación
Deberá reflejar por las cantidades satisfechas por la prestación de servicios sanitarios.