10.7.5. Por cuidado de ascendientes mayores de 75 años
Por el cuidado de ascendientes mayores de 75 años la cantidad de 150 euros por cada ascendiente que cumpla los requisitos:
Requisitos
- Para poder aplicar la deducción el ascendiente deberá causar derecho al mínimo por ascendientes mayores de 75 años en los términos previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- No procederá la deducción cuando el ascendiente mayor de 75 años que genere el derecho a la deducción resida durante más de treinta días naturales en Centros residenciales de Mayores de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha o en plazas concertadas o subvencionadas por ésta en otros centros.
- La suma de la base imponible general y la del ahorro no debe superar la cantidad de 27.000 euros en tributación individual o de 36.000 euros en tributación conjunta.
- La deducción por contribuyentes mayores de 75 años y la deducción por ascendientes mayores de 75 años son incompatibles, respectivamente, con la deducción por discapacidad del contribuyente y con la deducción por discapacidad de ascendiente, respecto de la misma persona mayor de 75 años. Si la persona mayor de 75 años tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, se aplicarán las deducciones por discapacidad del contribuyente o por discapacidad de ascendiente que, en su calidad de contribuyente o de ascendiente del contribuyente, respectivamente, le corresponda.
Cumplimentación
Se abrirá una ventana en el que deberá indicar el nombre de cada ascendiente, y por cada uno de ellos, marcar si genera el derecho a la deducción de acuerdo con las normas citadas anteriormente.