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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

10.7.9. Por gastos en la adquisición de libros de texto y en la enseñanza de idiomas

Cuantías y límites

  1. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica las cantidades satisfechas por los gastos destinados a la adquisición de libros de texto para las etapas correspondientes a la educación básica.

  2. Podrán deducirse el 15% de las cantidades satisfechas, durante el período impositivo por la enseñanza de idiomas recibida, como actividad extraescolar, por los hijos o descendientes durante las etapas correspondientes a la educación básica.

    La cantidad a deducir por todos los gastos señalados anteriormente no excederá de las cuantías máximas que se indican a continuación:

    1. Declaraciones conjuntas:

      1. Los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes  se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

        (Base imponible general + Base imponible del ahorro) − (Mínimo por descendientes)Límite por hijo
        Hasta 12.000 euros 100,00 euros
        Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros 50,00 euros
        Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros 37,50 euros
      2. Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes  se encuentre comprendida en el tramo que se indica a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

        (Base imponible general + Base imponible del ahorro) − (Mínimo por descendientes)Límite por hijo
        Hasta 40.000 euros 150,00 euros
    2. Declaraciones individuales:

      1. Los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes  de la declaración, respectivamente) se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

        (Base imponible general + Base imponible del ahorro) − (Mínimo por descendientes)Límite por hijo
        Hasta 6.500 euros 50,00 euros
        Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros 37,50 euros
        Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros 25,00 euros
      2. Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes  de la declaración, respectivamente) se encuentre comprendida en el tramo que se indica a continuación, podrán deducirse la siguiente cuantía:

        (Base imponible general + Base imponible del ahorro) − (Mínimo por descendientes)Límite por hijo
        Hasta 30.000 euros 75,00 euros

Requisitos

  • Las deducciones resultantes de la aplicación de los apartados anteriores se minorarán en el importe de las becas y ayudas concedidas en el período impositivo de que se trate por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o por cualquier otra administración pública.
  • Sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes respecto de aquellos hijos o descendientes escolarizados que den derecho a la reducción prevista, en concepto de mínimo por descendientes, en el artículo 58 de la Ley del IRPF.
  • Para la aplicación de esta deducción se tendrán en cuenta las normas para la aplicación del mínimo por descendientes contenidas en la Ley del IRPF.
  • Los contribuyentes  deberán estar en posesión de los justificantes acreditativos del pago de los conceptos objeto de deducción.

Cumplimentación

Deberá indicar en las casillas habilitadas al efecto los siguientes datos diferenciados:

  1. El importe de los gastos que corresponden al titular, por la adquisición de libros de texto de Educación Básica.

  2. El importe de los gastos que correspondan por actividad extraescolar en la enseñanza de idiomas.

  3. El número de hijos que originen el gasto reflejado, diferenciando hijos de ambos cónyuges de los hijos del titular de la declaración.

  4. Deberá indicar, en su caso, marcando con una X, si forma parte de una familia numerosa.