10.8.11. Por inversión en rehabilitación viviendas destinadas a alquiler
Los contribuyentes podrán deducirse el 15 por 100 de las cantidades invertidas en actuaciones de rehabilitación de viviendas.
Requisitos
- El concepto de rehabilitación de viviendas es el recogido en el artículo 20.1.22.B de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, o norma que le sustituya. A efectos de lo dispuesto en dicho artículo son obras de rehabilitación de edificaciones las que reúnan los siguientes requisitos:
- Que su objeto principal sea la reconstrucción de las mismas, entendiéndose cumplido este requisito cuando más del 50 por ciento del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
- Que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto exceda del 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado aquélla durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo.
- La vivienda debe estar situada en una población de Castilla y León que, en el momento de la adquisición o rehabilitación que no exceda de:
- 10.000 habitantes con carácter general o
- 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia
-
El valor de la vivienda, a efectos del impuesto que grave la adquisición, debe ser menor de 135.000 euros.
-
Otras condiciones para la aplicación de la deducción:
- Que durante los cinco años siguientes a la realización de las actuaciones de rehabilitación la vivienda se encuentre alquilada a personas distintas del cónyuge, ascendientes, descendientes o familiares hasta el tercer grado de parentesco (tanto colaterales por consanguinidad como por afinidad) del propietario de la vivienda.
- Que, si durante los cinco años previstos en la letra anterior, se produjeran periodos en los que la vivienda no estuviera efectivamente alquilada, la vivienda se encuentre ofertada para el alquiler. Con efectos a partir del 12 de julio de 2019, la Orden EYH/668/2019 establece los requisitos que debe cumplir la vivienda rehabilitada para considerar que se está ofertada para el alquiler:
- El arrendamiento se debe de publicitar o anunciar a través de alguno de los siguientes medios: carteles en el propio inmueble, medios publicitarios incluidos los portales específicos de Iternet, agencias inmobiliarias y agentes inmobiliarios.
- Los inmuebles ofertados para el alquiler no podrán estar efectivamente ocupados durante el período de tiempo en que estén ofertados para el alquiler. Los consumos de suministros asociados al uso de la vivienda, tales como electricidad, agua, gas y/o teléfono, deben evidenciar que la vivienda no se encuentra ocupada durante este periodo de tiempo.
- Que el importe del alquiler mensual no supere los 300 euros. El importe del alquiler mensual será la renta que libremente estipulen las partes, y por los conceptos que se pacten. Si en el contrato no se hace estipulación en contra, los gastos generales de la vivienda, tales como IBI, tasas municipales, gastos de comunidad, etc., correrán a cargo del arrendador, de acuerdo a la normativa civil que regula la materia; si en el contrato de alquiler se pacta la repercusión de esos gastos, serán por cuenta del arrendatario y formarán parte del importe del alquiler.
- Que la fianza legal arrendaticia se encuentre depositada conforme lo establecido en la normativa aplicable.
Base máxima de deducción
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades realmente satisfechas por el contribuyente para la realización de las actuaciones de rehabilitación, con el límite máximo de 20.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.
Unidades poblacionales de más de 10.000 habitantes o que teniendo más de 3.000 habitantes distan menos de 30 Km de la Capital de Provincia.
Unidad Poblacional Código INE AVILA 05019000301 ARANDA DE DUERO 09018000201 BURGOS 09059000101 MIRANDA DE EBRO 09219001101 ASTORGA 24008000101 BAÑEZA (LA) 24010000101 LEON 24089000201 ARMUNIA 24089000101 PONFERRADA 24115002102 SAN ANDRES DEL RABANEDO 24142000501 TROBAJO DEL CAMINO 24142000801 VIRGEN DEL CAMINO (LA) 24189000801 NAVATEJERA 24222000301 VILLAOBISPO DE LAS REGUERAS 24222000701 VENTA DE BAÑOS 34023000301 PALENCIA 34120000101 ALBA DE TORMES 37008000101 BEJAR 37046000101 CABRERIZOS 37067000401 CARBAJOSA DE LA SAGRADA 37085000101 CIUDAD RODRIGO 37107000301 SALAMANCA 37274000201 SANTA MARTA DE TORMES 37294000201 VILLAMAYOR 37354000101 VILLARES DE LA REINA 37362000301 LASTRILLA (LA) 40112000101 SAN ILDEFONSO 40181000201 SEGOVIA 40194000601 SORIA 42173000401 ARROYO DE LA ENCOMIENDA 47010000101 CIGALES 47050000101 CISTERNIGA 47052000101 LAGUNA DE DUERO 47076000301 MEDINA DEL CAMPO 47085000201 SANTOVENIA DE PISUERGA 47155000101 TORDESILLAS 47165000501 TUDELA DE DUERO 47175000301 VALLADOLID 47186000501 ZARATAN 47231000101 BENAVENTE 49021000101 ZAMORA 49275000201 Cumplimentación
Se incluirá, en la casilla habilitada al efecto, las cantidades invertidas con derecho a deducción, por cada contribuyente.