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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

10.8.15. Por partos múltiples o adopciones simultáneas

En el caso de partos múltiples o adopciones simultáneas de dos o más hijos que generen el derecho a la aplicación del «mínimo por descendiente», además de la deducción por nacimiento o adopción regulada en el apartado anterior, el contribuyente podrá deducirse las siguientes cantidades:

  1. Una cuantía equivalente a la mitad del importe obtenido por la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción, si el parto múltiple o adopción simultánea ha sido de dos hijos que generen el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente.

  2. Una cuantía equivalente al importe obtenido por la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción, si el parto múltiple o adopción simultánea ha sido de tres o más hijos que generen el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente.

    Esta deducción será también aplicable en los supuestos de nacimientos o adopciones independientes que se hayan producido en un período de doce meses.

    El número de orden de los hijos nacidos o adoptados se determinará conforme a lo establecido para la deducción por nacimiento o adopción.

Además el contribuyente podrá deducirse durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción, 901 euros.

Igual deducción se practicará en los supuestos de nacimientos o adopciones independientes que se hayan producido en un período de doce meses.

Requisitos

Que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en tributación conjunta

Saldos pendientes de aplicación

En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de la deducción en el periodo impositivo en que se genere el derecho a la misma, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres periodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción.

Cuando no se haya agotado la totalidad de la deducción en dichos periodos, se podrá solicitar el abono de la cantidad que reste de aplicar

Cumplimentación

Si la situación de parto múltiple o adopción simultánea se ha producido en el ejercicio 2020, sin que deba tener en cuenta a efectos de esta deducción los hijos nacidos o adoptados en el ejercicio 2019, no deberá rellenar ninguna casilla en esta deducción, ya que el programa calculará automáticamente el importe de la deducción por los datos facilitados en la anterior deducción por nacimiento o adopción de hijos.

El programa abrirá una ventana en el que deberá reflejar su situación, si durante el ejercicio 2020 se ha producido o acaecido partos múltiples o adopciones simultaneas, de acuerdo con la legislación de la Comunidad Autónoma, en el que define, dentro del ámbito de esta deducción, como partos múltiples o adopciones simultaneas, los nacimientos o adopciones independientes si estas se han producido dentro de un mismo período de doce meses.

El programa distingue dos situaciones, y los datos a reflejar en cada una de las casillas son:

  1. Partos múltiples o adopciones simultaneas producidos en 2020. Es el caso en que en el ejercicio 2020 se hayan producido partos múltiples, adopciones simultaneas, o partos o adopciones independientes, definidas así por producirse dentro de un período de 12 meses, siempre dentro del ejercicio 2020, a los que se unan, en caso de haberse producido, los hijos nacidos o adoptados en el ejercicio 2019, dentro de un período de doce meses.

    Dentro de esta primera situación se reflejarán en las tres casillas los siguientes datos:

    1. Importe de la deducción de los hijos nacidos o adoptados en 2020, el Programa reflejará el importe de la deducción en función de los datos facilitados en la deducción por nacimiento o adopción de hijos.

    2. De forma adicional, deberá indicar, si lo hubiere, el importe de la deducción por nacimiento o adopción de hijos aplicada por usted en el ejercicio 2019 por los hijos nacidos o adoptados en ese año que formen parte del nacimiento o adopción múltiple. Normalmente el importe a reflejar será la cuantía de la casilla 0986 de la declaración individual del ejercicio 2019, o el 50 % si presentó declaración conjunta en ese ejercicio.

    3. “Deducción por parto múltiple aplicada por usted en el ejercicio 2019, por los hijos nacidos o adoptados en ese año y que formen parte del parto múltiple del año 2020”, si en 2019 aplicó la deducción por partos múltiples o adopciones simultaneas y los hijos que generaron derecho a ella forman un parto o adopción múltiple con los hijos nacidos o adoptados en 2020, deberá indicar el importe de la deducción por ese concepto aplicada en 2019, el importe a reflejar será el importe de la casilla 0987 de la declaración individual del 2019 o bien el 50 % si presentó declaración conjunta en ese ejercicio.

  2. Partos múltiples o adopciones simultaneas producidas en un período de doce meses. Se cumplimentará este apartado en el caso de partos o adopciones individuales producidas en el ejercicio 2020, existiendo también parto o adopción individual o múltiple en el ejercicio 2019, que, al producirse dentro de un período de 12 meses, entraría dentro del concepto de parto múltiple o adopción simultanea según la legislación de la Comunidad Autónoma, y por lo tanto con derecho a aplicarse esta deducción.

    Dentro de esta segunda situación deberá indicar los siguientes datos:

    1. Número de hijos del parto o adopción múltiple, se reflejará el número de hijos que forman parte del parto o adopción múltiple por haberse producido los nacimientos y/o adopciones en un plazo de doce meses.

    2. Deberá indicar el importe de la deducción que ha consignado en la casilla de la deducción por nacimiento o adopción de hijos aplicada por usted en este ejercicio 2020 por el hijo nacido o adoptado que forme parte del nacimiento o adopción múltiple.

    3. De forma adicional, deberá indicar, el importe de la deducción por nacimiento o adopción de hijos aplicada por usted en el ejercicio 2019 por los hijos nacidos o adoptados en ese año que formen parte del nacimiento o adopción múltiple. Normalmente el importe a reflejar será la cuantía de la casilla 0986 de la declaración individual del ejercicio 2019, o el 50 % si presentó declaración conjunta en ese ejercicio.

    4. De forma adicional, deberá indicar, si lo hubiere, el importe de la deducción por partos múltiples aplicada por usted en el ejercicio 2019 por los hijos nacidos o adoptados en ese año que formen parte del nacimiento o adopción múltiple. El importe a reflejar será la cuantía de la casilla 0987 de la declaración individual del ejercicio 2019, o el 50 % si presentó declaración conjunta en ese ejercicio.