10.8.18. Por paternidad
Por disfrute del periodo de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de la actividad por paternidad o del permiso de paternidad, el contribuyente podrá deducir como máximo 750 euros.
Cuando el permiso no coincida con el máximo legal permitido la deducción será de 75 euros por semana completa.
Nota: De acuerdo con la disposición transitoria decimotercera del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, introducida por Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, durante el ejercicio 2020 la madre biológica podrá ceder al otro progenitor, como máximo, hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.
Esta posibilidad de que la madre biológica ceda al otro progenitor un máximo de hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute obligatorio al otro progenitor será de aplicación únicamente para los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y no será de aplicación al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas al que se le aplica, en materia de permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia, la regulación recogida en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
Requisitos
La base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no debe superar la cuantía de 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en tributación conjunta.
Supuestos excluidos
Se excluyen tanto la suspensión del contrato por paternidad regulada en el artículo 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, como el permiso de paternidad previsto en el artículo 49.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y la interrupción de la actividad prevista en el artículo 4.3 de la Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Saldos pendientes de aplicación
En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de la deducción en el periodo impositivo en que se genere el derecho a la misma, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres periodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción.
Cuando no se haya agotado la totalidad de la deducción en dichos periodos, se podrá solicitar el abono de la cantidad que reste de aplicar
Cumplimentación
En la ventana de captura de datos deberá indicar si tiene derecho a la deducción y la duración del permiso disfrutado si no hubiese coincidido con el máximo legal permitido.