10.9.1. Por nacimiento o adopción de un hijo
Sobre la parte autonómica de la cuota íntegra de los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Cataluña podrá practicarse una deducción de 150 euros por cada uno de los progenitores por el sólo hecho del nacimiento o adopción de un hijo, acaecido durante el periodo impositivo. La deducción será de 300 euros si se trata de declaración conjunta de ambos progenitores o adoptantes.
Cumplimentación
En caso de matrimonio se consignará en la casilla «Común» los hijos nacidos o adoptados que originen derecho a la deducción a ambos progenitores o adoptantes.
En otro caso, se hará constar en la casilla «Titular».