10.9.3. Por donativos a entidades que fomenten la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos
Sobre la parte autonómica de la cuota íntegra de los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Cataluña podrá practicarse la siguiente deducción por donativos:
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Los institutos universitarios y otros centros de investigación integrados o adscritos a universidades catalanas.
- Los centros de investigación promovidos o participados por la Generalitat, que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos.
El importe de la deducción será el 25% de las cantidades donadas, con el límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica.
Requisitos
La deducción está condicionada a una justificación documental adecuada.
A estos efectos, las entidades beneficiarias de dichos donativos deben enviar a la Agencia Tributaria de Cataluña, dentro de los primeros veinte días de cada año, una relación de las personas físicas que han efectuado donativos durante el año anterior, con indicación de las cantidades donadas por cada una de ellas.
Cumplimentación
En la ventana se reflejarán las cantidades donadas con derecho a deducción.
En caso de matrimonio y cuando la donación se realice por los cónyuges por partes iguales, se reflejará el 50 por 100 de las cantidades donadas por ambos.