3.1.3. Otras rentas no sometidas al impuesto
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Rentas del trabajo entre otros:
- Dietas y asignaciones para gastos de viaje en las condiciones y con los límites establecidos reglamentariamente.
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Entregas que se excluyen por ley de la consideración de retribución del trabajo en especie.
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Subvenciones de la política agraria comunitaria y ayudas públicas (D.A 5ª Ley 35/2006)
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No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta, las rentas positivas derivadas de las siguientes ayudas:
- Ayudas de la política agraria comunitaria:
- Abandono definitivo del cultivo de viñedo.
- Prima del arranque de plantaciones de manzanos.
- Prima de arranque de plataneras.
- Abandono definitivo de la producción lechera.
- Abandono definitivo del cultivo de peras, melocotones y nectarinas.
- Arranque de plantaciones de peras, melocotones y nectarinas.
- Abandono definitivo del cultivo de la remolacha azucarera y de la caña de azúcar.
- Ayudas de la política pesquera comunitaria: paralización definitiva de la actividad pesquera de un buque y por su transmisión para la constitución de sociedades mixtas en terceros países, así como por el abandono definitivo de la actividad pesquera.
- Ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción por incendio, inundación o hundimiento de elementos patrimoniales.
- La percepción de ayudas al abandono de la actividad de transporte por carretera satisfechas por el Ministerio de Fomento a transportistas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora de la concesión de dichas ayudas.
- La percepción de indemnizaciones públicas, a causa del sacrificio obligatorio de la cabaña ganadera, en el marco de actuaciones destinadas a la erradicación de epidemias o enfermedades. Esta norma sólo afecta a los animales destinados a la reproducción.
- Ayudas de la política agraria comunitaria:
Renta que no se integrará en la base imponible:
Para el cálculo de la renta positiva no gravada se tendrá en cuenta tanto el importe de la ayuda percibida como las pérdidas patrimoniales producidas en los elementos patrimoniales. Si estas pérdidas fueran superiores a las ayudas podrá integrarse en la base imponible la diferencia negativa. Si no existiesen pérdidas, sólo se excluirá de gravamen el importe de la ayuda.
- Las ayudas públicas, distintas de las previstas en el apartado anterior, percibidas para la reparación de los daños sufridos en elementos patrimoniales por incendio, inundación, hundimiento u otras causas naturales, se integrarán en la base imponible en la parte en que excedan del coste de reparación de los mismos. En ningún caso, los costes de reparación, hasta el importe de la citada ayuda, serán fiscalmente deducibles ni se computarán como mejora.
No se integrarán en la base imponible de este Impuesto, las ayudas públicas percibidas para compensar el desalojo temporal o definitivo por idénticas causas de la vivienda habitual del contribuyente o del local en el que el titular de la actividad económica ejerciera la misma.
- No se integrarán la base imponible, las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepeción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.
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Rentas forestales (D.A. 4ª Ley 35/2006)
No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las subvenciones concedidas a quienes exploten fincas forestales gestionadas de acuerdo con planes técnicos de gestión forestal, ordenación de montes, planes dasocráticos o planes de repoblación forestal aprobadas por la Administración forestal competente, siempre que el período de producción medio, según la especie de que se trate, determinado en cada caso por la Administración forestal competente, sea igual o superior a 20 años.
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Ganancias no sujetas
Por su periodo de permanencia a 31-12-96
- Estarán no sujetas al Impuesto la parte de las ganancias patrimoniales generadas antes del 20 de enero de 2006 derivadas de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, cuando a 31 de diciembre de 1996 tuviesen un período de permanencia superior a los que se indican a continuación (D.T. 9 Ley):
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Más de 10 años (es decir, adquiridos antes del 31-12-86), si se trata de:
- Bienes inmuebles
- Derechos sobre bienes inmuebles
- Valores representativos de participaciones en el capital social o en el patrimonio de sociedades y otras entidades cuyo activo esté constituido, al menos en su 50 por 100, por inmuebles situados en territorio español, con excepción de las acciones o participaciones representativas del capital social o patrimonio de las Sociedades o de los Fondos de Inversión Inmobiliaria.
- Más de 5 años (es decir, adquiridos antes del 31-12-91), en el caso de acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores.
- Se exceptúan las acciones representativas de participaciones en el capital social de Sociedades de Inversión Mobiliaria e Inmobiliaria, cuyo periodo de permanencia a estos efectos deberá ser superior a 8 años.
- Más de 8 años (es decir, adquiridos antes del 31-12-88), para los demás bienes o derechos.
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Importante: Para el conjunto de todos los elementos patrimoniales a los que les son de aplicación los anteriores coeficientes se establece un límite máximo de 400.000 euros respecto a los valores de transmisión.
- Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir del 12 de mayo de 2012 hasta 31 de diciembre de 2012 estarán exentas en un 50 por ciento.
- Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido en la transmisión se destine, en el plazo de seis meses, a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. La cantidad máxima que se podrá aplicar, a estos efectos, en la renta vitalicia será de 240.000 euros.
- Estarán no sujetas al Impuesto la parte de las ganancias patrimoniales generadas antes del 20 de enero de 2006 derivadas de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, cuando a 31 de diciembre de 1996 tuviesen un período de permanencia superior a los que se indican a continuación (D.T. 9 Ley):
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Otras rentas
- Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático a que se refiere la D.A. 3ª
- Las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual por parte de las personas mayores de 65 años, así como de las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia a que se refiere el artículo 24 de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, siempre que se lleven a cabo de conformidad con la regulación financiera relativa a los actos de disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia.
- La parte de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la participación en el capital de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario(SOCIMI) determinada de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, que regula este tipo de sociedades.
- Estarán exentas las ayudas excepcionales por daños personales en casos de fallecimiento y de incapacidad absoluta y permanente abonadas como consecuencia de los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca ( Art.2 y art.12.8 R.D.Ley 6/2011).
- Estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión a partir del 8 de julio del 2014 de acciones o participaciones adquiridas por el contribuyente entre el 11 de julio del 2011 y el 29 de septiembre de 2013 de empresas de nueva o reciente creación, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley de IRPF.
- No se integrarán en la Base Imponible del impuesto las ganancias patrimoniales producidas por la percepción de ayudas concedidas para compensar los costes en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.
- No estarán sujetas al impuesto las ayudas económicas que se concedan por gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, que se destinen al tratamiento o restablecimiento de salud.
- Con efectos desde el 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos se declaran exentas las ganancias patrimoniales que deriven de la transmisión por dación en pago o en ejecución hipotecaria o notarial de la vivienda habitual del deudor o del garante del deudor.
Estarán exentas siempre y cuando la ganancia sea por la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre dicha vivienda habitual contraída con una entidad de crédito u otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
Es necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.
No estarán sujetas al impuesto la devolución derivada de acuerdos celebrados con entidades financieras, en efectivo o a través de otras medidas de compensación junto con los intereses indemnizatorios que se pudieran percibir, de las cantidades previamente satisfechas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos. (Clausula suelo).
En todo caso, si dichas cantidades ahora devueltas fueron objeto de deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, ya sea deducción estatal o autonómica, o bien gasto deducible de rendimientos de capital inmobiliario o de actividades económicas, deberá aplicar, en la liquidación del impuesto, las cantidades deducidas, sin calcular intereses de demora.