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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

3.3.1. Presentación de las declaraciones

La declaración podrá presentarse:

  • Por medios electrónicos, a través de internet, en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Por medios electrónicos, a través del teléfono, previa solicitud de cita.
  • En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previa solicitud de cita.
  • En las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales.

Las declaraciones efectuadas a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas podrán presentarse directamente en las mismas para su inmediata transmisión electrónica y, en el caso de declaraciones con resultado a ingresar siempre que el contribuyente hubiera procedido, a la domiciliación del ingreso resultante o del primer plazo, si se trata de declaraciones en las que este hubiese optado por el fraccionamiento del pago.

Los contribuyentes que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante los plazos de presentación podrán presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por medios electrónicos.

Presentación de la declaración

Una vez realizada la declaración se deberá proceder de la siguiente forma según cual sea su caso:

  1. Con resultado a ingresar cuyo pago total o el correspondiente al primer plazo no se realiza mediante domiciliación bancaria.

    El declarante o, en su caso, el presentador cumplimentará las opciones de fraccionamiento del pago y domiciliación del segundo plazo, ofreciéndosele en el momento de su presentación dos alternativas:

    • Consignar el Número de Referencia Completo (NRC) previamente obtenido de la entidad colaboradora por alguna de las siguientes vías: de forma directa, bien en sus oficinas o bien a través de los servicios de banca electrónica que aquéllas presten a sus clientes o a través de la Sede electrónica de la AEAT por vía electrónica, utilizando un certificado electrónico reconocido o mediante la utilización del sistema Cl@ve PIN.

    • Obtener un documento de pago con el que, una vez impreso, deberá proceder a efectuar el ingreso en cualquiera de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.

    En ambos casos si la declaración es aceptada, la AEAT le devolverá en pantalla los datos del modelo de declaración del IRPF correspondiente a la declaración presentada, justificante de presentación, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres en el que constará la fecha y hora de presentación que el declarante deberá imprimir o archivar y conservar.

    En el supuesto de que la autoliquidación fuese rechazada, se mostrarán los errores detectados para que se proceda a su subsanación.

  2. Con resultado a ingresar cuyo pago total o el correspondiente al primer plazo se realiza mediante domiciliación bancaria.

    Deberá cumplimentar o confirmar el identificador único de la cuenta, código internacional de cuenta bancaria (IBAN) y, en su caso, las opciones de fraccionamiento del pago.

  3. Con resultado a ingresar cuando se presenten con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, compensación, reconocimiento de deuda o solicitud de pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español.

    Si se pretende efectuar el pago de una parte de la deuda total y, al tiempo, solicitar el aplazamiento o fraccionamiento, la compensación o la solicitud de pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español por la parte de la deuda no ingresada, el contribuyente podrá obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad colaboradora en la forma prevista en el apartado 1) anterior. Cuando confirme el borrador introducirá el NRC haciendo constar, además, la opción u opciones que ejercerá posteriormente respecto de la cantidad no ingresada. Las solicitudes las podrá presentar en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica «https://www.agenciatributaria.gob.es», a través de la opción Procedimientos, Servicios y Trámites.

  4. Con resultado a devolver o negativo

    El declarante deberá, en su caso, cumplimentar o confirmar el identificador único de la cuenta, Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) y proceder a su confirmación y presentación.

  5. Declaraciones correspondientes a cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicita la suspensión del ingreso y el otro la renuncia a la devolución. El contribuyente y el cónyuge deben solicitar expresamente acogerse a este procedimiento de suspensión del ingreso al tiempo de presentar la declaración.