3.3.4. Fraccionamiento del pago y domiciliación
Declaraciones a ingresar
En el caso de que la declaración fuera a ingresar el contribuyente podrá:
- Domiciliar el pago en una entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Banco, Caja de Ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que quiere domiciliar.
- Ingresar obteniendo un número de referencia completo (NRC) de su entidad bancaria.
- A través de una carta de pago imprimiendo este documento de ingreso con el que posteriormente puede dirigirse a una entidad colaboradora y efectuar el pago.
Domiciliación bancaria del pago
La domiciliación bancaria podrá realizarse desde el día 7 de abril hasta el 25 de junio de 2021, ambos inclusive.
No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2021, inclusive.
Pago en dos plazos
Sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en La ley General Tributaria y desarrollado en el Reglamento General de Recaudación, el ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés o recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 5 de noviembre de 2021 inclusive.
Para disfrutar de este beneficio será necesario que la declaración se presente dentro del plazo establecido. No podrá beneficiarse de este fraccionamiento el ingreso de las autoliquidaciones complementarias.
Los contribuyentes que opten por el fraccionamiento del importe de la deuda tributaria podrán:
- Domiciliar tanto el primero como el segundo plazo. En este caso, el segundo plazo deberá domiciliarse en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo. La domiciliación podrá efectuarse desde el 7 de abril hasta el 25 de junio de 2021.
- Domiciliar únicamente el pago del primer plazo. La domiciliación podrá efectuarse desde el 7 de abril hasta el 25 de junio de 2021. En este caso, el ingreso del segundo plazo deberá efectuarse por vía electrónica o directamente en cualquier oficina situada en territorio español de estas entidades (Bancos, Cajas de Ahorro o cooperativas de crédito) hasta el día 5 de noviembre de 2021, inclusive, mediante el modelo 102. No obstante, y siempre que se haya domiciliado el primer plazo, los contribuyentes podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 22 de septiembre de 2021 inclusive.
- Domiciliar únicamente el pago correspondiente al segundo plazo. En este caso, la domiciliación deberá efectuarse en una cuenta de la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria en la que efectúe el ingreso del primer plazo. La domiciliación, podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2021 inclusive.
Fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del IRPF para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a expedientes de regulación temporal de empleo
Este fraccionamiento del pago de la deuda es totalmente optativo para el contribuyente.
Características de este fraccionamiento
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Este fraccionamiento es incompatible con el previsto en el artículo 62.2 del Reglamento del IRPF (60% en el momento de la presentación de la declaración y 40% restante hasta el 5 de noviembre de 2021) y con el régimen general de aplazamiento o fraccionamiento del pago previsto en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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El pago del fraccionamiento solicitado se efectuará en seis plazos, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021.
No se devengan intereses de demora durante dicho fraccionamiento ni será necesaria la aportación de garantía.
Requisitos de la solicitud
- Que el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta, haya estado incluido en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo durante el año 2020, habiendo sido perceptor en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones.
- Que no exceda de 30.000 euros el importe que se encuentre pendiente de pago para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal.
- La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se ha de presentar dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, sin que pueda fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021.
Este fraccionamiento no será de aplicación a los contribuyentes a que se refiere el artículo 93 de la Ley de IRPF (régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español).
Cumplimentación
Desde “Presentar declaración” tendrá que:
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Marcar la opción de “No fraccionado”, y seleccionar la opción “Otras modalidades de pago”.
En el desplegable que se abre en esta última opción seleccionará “Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento” y “Aceptar” obteniendo un mensaje de confirmación de la presentación en el que se le indicará que queda pendiente la presentación de la solicitud de aplazamiento.
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Para solicitar el aplazamiento debe pulsar el enlace “Tramitar deuda” que se encuentra en el mensaje de confirmación; al hacerlo visualizará el detalle de la liquidación que se ha generado como consecuencia de la presentación de la declaración con reconocimiento de deuda.
En el menú superior seleccionará “Aplazar” y marcará la opción “Solicitud de fraccionamiento extraordinario IRPF 2020 para beneficiarios de prestaciones ERTE (Orden HAC/320/2021) –Fraccionamiento ERTE-“, y pulsando ”Confirmar” presentará la solicitud de aplazamiento obteniendo un mensaje de confirmación.
Otros supuestos de fraccionamiento
Al margen del régimen general de fraccionamiento la normativa reguladora del IRPF contempla dos supuestos especiales
- Fallecimiento del contribuyente.
- Pérdida de la condición de contribuyente por cambio de residencia.
En ambos casos, todas las rentas pendientes de imputación deben integrarse en la base imponible del último período impositivo que deba declararse por el IRPF. Por ello, los sucesores del causante o el contribuyente podrán solicitar el fraccionamiento de la parte de deuda tributaria correspondiente a dichas rentas. El fraccionamiento se regirá por las normas previstas por el Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, con las siguientes especialidades:
- Las solicitudes deben formularse dentro del plazo reglamentario de declaración.
- El solicitante debe ofrecer garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución en los términos previstos en el Reglamento General de Recaudación.