3.3.6. Devolución
Si como resultado final de la declaración del IRPF se obtiene una cantidad a devolver el contribuyente puede solicitar la devolución de dicho importe.
Este importe será, como máximo, la suma de las retenciones efectivamente practicadas, los ingresos a cuenta y pagos fraccionados realizados del IRPF así como de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes satisfechas por contribuyentes que hayan adquirido dicha condición por cambio de residencia, más el importe correspondiente, en su caso, a la deducción por maternidad regulada en el artículo 81 de la Ley del IRPF y/o a la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo prevista en el artículo 81 bis de la Ley del IRPF.
El contribuyente deberá solicitarla expresamente por medio del “Documento de Ingreso o Devolución” (modelo 100). La devolución se efectúa mediante transferencia bancaria a la cuenta que, siendo de titularidad del contribuyente, éste haya indicado en el mencionado documento.
La Administración dispone de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada por el declarante.
Declaraciones a devolver de contribuyentes fallecidos
En el caso de que el contribuyente titular de la declaración con resultado a devolver hubiera fallecido, la devolución quedará retenida hasta que el, o los herederos, presenten la siguiente documentación, dependiendo del importe de la devolución:
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Si la devolución es inferior a 2.000 euros:
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Certificado de defunción.
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Libro de familia.
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Certificado del Registro de últimas Voluntades.
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Testamento si lo hubiese.
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En caso de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución se abone a uno de ellos, autorización escrita y firmada, acompañada de fotocopia del DNI de todos los herederos.
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución
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Si la devolución es superior a 2.000 euros:
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Certificado de defunción.
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Libro de familia.
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Certificado del Registro de últimas Voluntades.
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Testamento o, en su defecto, declaración de herederos.
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Justificante de haber satisfecho, por el importe de la devolución, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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En su caso, Poder Notarial facultando a uno de los herederos a percibir la devolución en nombre de todos ellos. Este requisito podrá ser sustituido por certificación de la Entidad de Depósito de la existencia de una cuenta abierta en la misma, cuya titularidad corresponda a todos los herederos.
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Esta documentación no deberá adjuntarse con la declaración, sino presentarla en documento aparte en los Registros de Entrada de la Agencia Tributaria, o, en su defecto, esperar a que la propia Administración le requiera.