Saltar al contenido principal
Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

7.3.6.5. Reducción de los rendimientos irregulares

Los rendimientos netos de capital inmobiliario se reducirán en un 30 por 100 cuando se den alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Cuando tengan un período de generación superior a dos años, siempre que se imputen a un único periodo impositivo.

    Los rendimientos  que se vinieran percibiendo de forma fraccionada con anterioridad a 1-1-2015 con derecho a la reducción según la normativa en vigor a 31-12-2014, pueden aplicar la reducción a a cada una de las fracciones que se imputen a partir de 1-1-2015 siempre que el cociente resultante de dividir el número de años correspondiente al período de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos. Si se trata de rendimientos derivados de compromisos adquiridos antes de 1-1-2015 que tuvieran previsto el inicio de su percepción de forma fraccionada en periodos impositivos que se inicien después de esa fecha, la conversión del pago en forma fraccionada por un pago único permite aplicar la reducción siempre que el periodo de generación sea superior a dos años.

  2. Cuando se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

    Se consideran rendimientos del capital inmobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en un único período impositivo (art. 15.1 Rgl.):

    • Importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio.

    • Indemnizaciones percibidas del arrendatario, subarrendatario o cesionario por daños o desperfectos en el inmueble.

    • Importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio sobre bienes inmuebles.

     Solo se aplicará esta reducción sobre la cuantía del rendimiento neto que no exceda de 300.000 euros.

Normalmente la reducción deberá consignarse sin signo alguno. Sin embargo, cuando la reducción afecte a un rendimiento neto negativo se consignará precedida del signo menos (-).