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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

7.4.1.3. Imputación temporal

Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas aplicarán a las rentas derivadas de dichas actividades, exclusivamente, los criterios de imputación temporal previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades y sus normas de desarrollo.

  • Como regla general, los ingresos se imputarán en el periodo impositivo en que se devenguen, con independencia del momento del cobro, entendiéndose devengados cuando se produzca la puesta a disposición de los bienes o la prestación de los servicios.

    Los gastos se devengan cuando se produce la puesta a disposición de los bienes o la prestación del servicio, según la naturaleza del gasto, con independencia del momento del pago.

  • Criterio de imputación temporal de cobros y pagos: los contribuyentes que desarrollen actividades económicas que no estén obligados fiscalmente a llevar su contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio, y cumplimenten sus obligaciones contables y registrales mediante la llevanza de los libros registros fiscales previstos en cada caso, podrán optar por el criterio de cobros y pagos para imputar temporalmente los ingresos y gastos de todas sus actividades económicas.

    Dicho criterio se entenderá aprobado por la Administración tributaria por el solo hecho de así manifestarlo en la correspondiente declaración, y deberá mantenerse durante un plazo mínimo de tres años.

    La opción por el criterio señalado en este apartado perderá su eficacia si, con posterioridad a dicha opción, el contribuyente quedase obligado fiscalmente a llevar su contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio u opta por llevar su contabilidad de esta forma.

    En ningún caso, los cambios de criterio de imputación temporal o de régimen de determinación del rendimiento neto comportarán que algún gasto o ingreso quede sin computar o que se impute nuevamente en otro ejercicio.

  • Rendimientos procedentes de operaciones a plazos: Las rentas se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que sean exigibles los correspondientes cobros, salvo que el contribuyente decida imputarlas al momento del nacimiento del derecho.

  • Desde el 1 de enero de 2020 las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España podrán imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.

  • En el caso de rendimientos de actividades profesionales derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se devenguen a lo largo de varios años, el contribuyente podrá optar por imputar el anticipo a cuenta de los mismos a medida que vayan devengándose los derechos.