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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

7.4.1.4. Obligaciones contables y registrales

Obligaciones contables y registrales

Las obligaciones contables y registrales de los contribuyentes que desarrollan actividades económicas dependen del régimen o modalidad de determinación del rendimiento neto:

Estimación directa: modalidad normal

Estimación directa: modalidad simplificada

Estimación objetiva

Estimación directa: modalidad normal

  1. Actividades empresariales con carácter mercantil 

    Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales que tengan carácter mercantil cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del régimen de estimación directa, estarán obligados a llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.

  2. Actividades empresariales sin carácter mercantil

    Cuando la actividad empresarial realizada no tenga carácter mercantil, de acuerdo con el Código de Comercio, el contribuyente tendrá que llevar los siguientes libros registros:

    1. Libro registro de ventas e ingresos.

    2. Libro registro de compras y gastos.

    3. Libro registro de bienes de inversión.

    El artículo 326.2 y 3 del Código de Comercio dispone que no se reputarán mercantiles las ventas que hicieran los propietarios y los labradores o ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganado, o de las especies en que se les paguen las rentas, ni las ventas que de los objetos construidos o fabricados por los artesanos hicieren éstos en sus talleres.

    Por tanto, cumpliendo las condiciones expuestas, no tienen carácter mercantil las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y de artesanía.

  3. Actividades profesionales

    Los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a llevar los siguientes libros registros:

    1. Libro registro de ingresos.

    2. Libro registro de gastos.

    3. Libro registro de bienes de inversión.

    4. Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

Estimación directa: modalidad simplificada

  1. Actividades empresariales

    Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales (tengan o no carácter mercantil), cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del régimen de estimación directa, tendrán que llevar los siguientes libros registros:

    1. Libro registro de ventas e ingresos.

    2. Libro registro de compras y gastos.

    3. Libro registro de bienes de inversión.

  2. Actividades profesionales

    Los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a llevar los siguientes libros registros:

    1. Libro registro de ingresos.

    2. Libro registro de gastos.

    3. Libro registro de bienes de inversión.

    4. Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

Estimación objetiva

  • Libro registro de bienes de inversión

Los contribuyentes acogidos al régimen de estimación objetiva que deduzcan amortizaciones estarán obligados a llevar un Libro registro de bienes de inversión.

  • Actividades agrícolas, ganaderas y forestales

Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas o forestales acogidas al régimen de estimación objetiva, cuyo rendimiento neto se determina teniendo en cuenta el volumen de operaciones, habrán de llevar, además, un Libro registro de ventas o ingresos.

Opción por la contabilidad ajustada al Código de Comercio

Aquellos contribuyentes que no estando obligados a llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio la lleven voluntariamente tendrán que llevar además los libros registros que en cada caso determine la normativa de IRPF.

Conservación de las facturas y justificantes

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estarán obligados a conservar, durante el plazo máximo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones, a aportarlos juntamente con las declaraciones y comunicaciones del Impuesto, cuando así se establezca y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración tributaria, cuando sean requeridos al efecto.

Obligación de conservar facturas y justificantes en estimación objetiva

Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas que determinen su rendimiento neto mediante el régimen de estimación objetiva deberán conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas emitidas de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1619/2012 por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Igualmente, deberán conservar los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados de conformidad con lo que, en su caso, prevea la Orden ministerial que los apruebe.

Entidades en régimen de atribución de rentas

Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas llevarán unos únicos Libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o partícipes.