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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

Arrendamientos y cánones

Comprende esta rúbrica los gastos originados por el alquiler de bienes muebles o inmuebles, así como las cantidades satisfechas por el derecho de uso de patentes, marcas y demás manifestaciones de la propiedad industrial.

Contraprestaciones satisfechas a otros miembros de la unidad familiar (art. 30.3ª Ley)

Cuando el cónyuge o los hijos menores del contribuyente que convivan con él, realicen cesiones de bienes o derechos (siempre que no sean bienes o derechos comunes a ambos cónyuges) que sirvan al objeto de la actividad empresarial, se podrá deducir para la determinación del rendimiento de la actividad la contraprestación estipulada, si no excede del valor de mercado. A falta de contraprestación estipulada podrá deducirse el valor de mercado.

La contraprestación o el valor de mercado se considerarán rendimientos de capital del cónyuge o los hijos menores a todos los efectos tributarios.

Contratos de arrendamiento financiero

Se establece un régimen fiscal específico para los contratos de arrendamiento financiero en los que se den los siguientes requisitos:

  • Que el arrendador sea una entidad de crédito o un establecimiento financiero de crédito. 
  • Que tengan una duración mínima de 2 años cuando tengan por objeto bienes muebles y de 10 años cuando tengan por objeto bienes inmuebles o establecimientos industriales.
  • Que las cuotas de arrendamiento financiero aparezcan expresadas en los respectivos contratos diferenciando la parte que corresponda a la recuperación del coste del bien por la entidad arrendadora, excluido el valor de la opción de compra y la carga financiera exigida por ella todo ello sin perjuicio de la aplicación del gravamen indirecto que corresponda.
  • Que el importe anual de la parte de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste del bien debe permanecer igual o tener carácter creciente a lo largo del período contractual.

Cumplidos estos requisitos se podrá deducir:

  1. La totalidad de la parte de las cuotas correspondiente a la carga financiera satisfecha a la entidad arrendadora tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible.
  2. La parte de las cuotas de arrendamiento financiero satisfechas a la entidad arrendadora que corresponda a la recuperación del coste del bien tiene la consideración de gasto deducible con las dos limitaciones siguientes:
    1. La cantidad deducible no podrá ser superior al resultado de aplicar al coste del bien el doble del coeficiente de amortización lineal máximo según las tablas de amortización oficialmente aprobadas(el coeficiente se multiplicará por tres en el caso de contribuyentes que tengan la consideración fiscal de empresa de reducida dimensión).
    2. En el supuesto de que el objeto del contrato sea terrenos, solares y otros activos no amortizables,esta parte de la cuota no constituye gasto deducible. En caso de que tal condición concurra sólo en una parte del bien objeto de la operación, podrá deducirse únicamente la proporción que corresponda a los elementos susceptibles de amortización, que deberá ser expresada diferenciadamente en el respectivo contrato.