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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

Gastos no deducibles

No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:

  • Los que representen una retribución de los fondos propios
  • Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones.

  • Las pérdidas del juego.
  • Los donativos y liberalidades

    No se consideran donativos y liberalidades los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa, ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos. No obstante, estos gastos están sujetos al límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

  • Los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.

  • Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente por su carácter de paraísos fiscales, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en los mismos, salvo que se pruebe que el gasto responde a una operación o transacción efectivamente realizada.

  • Los gastos financieros devengados en el período impositivo, derivados de deudas con entidades del grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, destinadas a la adquisición, a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades, o a la realización de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo, salvo que el contribuyente acredite que existen motivos económicos válidos para la realización de dichas operaciones

  • Las aportaciones a Mutualidades de Previsión Social del propio empresario o profesional, sin perjuicio de que puedan ser objeto de reducción de la parte general de la base imponible.

  • Los gastos correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente en estas, no generen ingreso o generen un ingreso exento o sometido a un tipo de gravamen nominal inferior al 10 por 100. 

  • Los gastos de personal que correspondan a indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil, de administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, producidas desde el 1 de enero de 2013, cuando superen, para cada perceptor, el mayor de los siguientes importes.

    1. 1.000.000 de euros.

    2. El importe establecido como obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores por despido o cese.