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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

Otros tributos fiscalmente deducibles

Este concepto comprendería los tributos y recargos no estatales, las exacciones parafiscales, tasas, recargos, y contribuciones especiales estatales no repercutibles legalmente siempre que incidan sobre los rendimientos computados, no tengan carácter sancionador y correspondan al mismo ejercicio que los ingresos.

A título de ejemplo el IAE y el IBI correspondiente a la actividad económica desarrollada.

No tienen la consideración de gasto deducible, entre otros: las sanciones penales, administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo.