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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

7.4.3.3. Módulos

El número de unidades de los diferentes módulos utilizados, instalados o empleados en la actividad se determinará en función de las horas, cuando se trate de personal asalariado y no asalariado, o días, en los restantes casos, de empleo, utilización o instalación, salvo para el consumo de energía eléctrica o distancia recorrida, en que se tendrán en cuenta, respectivamente, los kilovatios/hora consumidos o los kilómetros recorridos. Si no fuese un número entero se expresará con dos cifras decimales.

Cuando exista una utilización parcial de un módulo en la actividad, el valor a computar será el que resulte de su prorrateo en función de su utilización efectiva.

Excepcionalmente, si no fuese posible determinar ésta, se imputará por partes iguales a cada una de las utilizaciones del módulo.

Rendimiento de módulos en 2020

Para el cálculo del rendimiento neto no se computarán como período de actividad los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020 (99 días) así como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.

Para la cuantificación de los siguientes módulos no se computarán

  • personal asalariado“, “personal no asalariado“ y “personal empleado“ no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a estos días. 
  • distancia recorrida“ y “consumo de energía eléctrica“ no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a estos días.

Reducción de módulos por circunstancias excepcionales

Se podrá solicitar de la Administración tributaria la reducción de los módulos en los siguientes supuestos:

  • Cuando el desarrollo de la actividad económica se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial, que supongan anomalías graves en el desarrollo de la actividad

  • Cuando el titular de la actividad se encuentre en situación de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado.

En estos casos los interesados podrán solicitar la reducción de los signos, índices o módulos en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de treinta días a contar desde la fecha en que se produzcan, aportando las pruebas que consideren oportunas y haciendo mención, en su caso, de las indemnizaciones a percibir por razón de tales anomalías.

Acreditada la efectividad de dichas anomalías, se autorizará la reducción de los signos, índices o módulos que proceda.