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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

7.4.4.12.1 Ingresos íntegros y amortizaciones

Ingresos íntegros

Situándose en la casilla que corresponda en función del cultivo, del tipo de ganado, de las características de la actividad forestal o del servicio de que se trate, se introducirán, a través de una ventana de captura de datos, los ingresos procedentes de cada uno de los productos obtenidos (o servicios prestados) en el desarrollo de la actividad.

Entrega de productos o trabajos, servicios o actividades accesorias

En las actividades agrícolas deberá tenerse en cuenta la distinción que aparece en pantalla entre ingresos procedentes de cultivos en tierras propias y en tierras arrendadas.

Cuando no sea posible delimitar dichos ingresos se prorrateará en función del porcentaje que supongan las tierras arrendadas dedicadas a cada cultivo respecto a la superficie total, propia o arrendada, dedicada a ese cultivo.

Se deberá delimitar, por cada tipo de producto, y en función de que los ingresos procedan de cultivos en tierras propias o/y en tierras arrendadas, o del tipo de explotación ganadera, los siguientes datos a partir del rendimiento neto siempre que se tuviera derecho a los correspondientes índices correctores:

  1. Parte del rendimiento neto resultante que procede de agricultura ecológica si lo hubiera.

  2. Parte del rendimiento neto resultante que procede de tierras de regadío que utilice energía eléctrica.

  3. Parte del rendimiento neto resultante que proceda de ambas circunstancias, de agricultura ecológica y a la vez utilice energía eléctrica para su regadío.

Actividades de transformación, elaboración o manufactura

En el supuesto de actividades en las que se sometan los productos naturales a procesos de transformación, elaboración o manufactura, se indicará el valor, a precio de mercado, de los productos naturales incorporados al proceso durante el ejercicio, así como el de los incorporados antes del 1 de enero de 1998, cuando el producto obtenido haya sido transmitido en el ejercicio.

Autoconsumo,subvenciones e indemnizaciones

Para determinar el volumen total de ingresos por cada tipo de producto (o servicios), se incluirá el autoconsumo, así como las subvenciones corrientes y de capital (en la parte imputable al ejercicio) y las indemnizaciones percibidas por daños sufridos en los productos de la explotación.

Los ingresos obtenidos por estos conceptos se atribuirán a los productos a los que las subvenciones o indemnizaciones estén vinculados.

En caso de que no pueda establecerse una vinculación concreta con un producto determinado, por haberse concedido en relación con el conjunto de la actividad desarrollada, su importe se distribuirá proporcionalmente entre cada uno de los productos, aplicando la siguiente fórmula:

Subvención (Ingresos producto "X" / Volumen total de ingresos) = Parte imputable producto "X"

Imputación de las subvenciones

  • Subvenciones de capital: Son las concedidas para favorecer el establecimiento de la actividad o la realización de inversiones en inmovilizado y se imputarán como ingreso en proporción a la depreciación experimentada en el ejercicio (amortización) por los activos financiados con dichas subvenciones.

    En el caso de activos no depreciables, la subvención se imputará al resultado del ejercicio en el que se produzca la enajenación o baja en el inventario de los mismos, con aplicación en la casilla, de la reducción del 30 por 100 por ser considerados reglamentariamente como rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

  • Subvenciones a la explotación: Son las concedidas, en general, para asegurar una rentabilidad mínima o compensar pérdidas ocasionadas en la actividad y se imputarán íntegramente como ingreso en el periodo en que se devenguen.

Amortización

Al objeto de aplicar correctamente los índices correctores sobre el rendimiento neto previo que corresponda a cada tipo de explotación, para las claves de actividad "1. Agrícola y ganadera susceptible de estar incluida en el R.E. de A.G. y P. del IVA ", "3. Ganadería independiente" y "7. Aprovechamientos que correspondan al cedente en actividades agrícolas en régimen de aparcería", deberá diferenciarse, a través de una ventana de captura de datos, las cantidades deducibles en el ejercicio en concepto de amortización, según la parte que razonablemente se atribuya a los distintos cultivos y explotaciones (o servicios que se presten), con arreglo al siguiente detalle:

  1. Elementos utilizados en actividades agrícolas: se indicará el importe de la amortización del inmovilizado vinculado a las actividades agrícolas desarrollados por el contribuyente, distinguiendo, a su vez, la parte que corresponda a cultivos en tierras propias y en tierras arrendadas.

  2. Elementos utilizados en actividades ganaderas: se indicará el importe de la amortización del inmovilizado vinculado a las explotaciones ganaderas desarrolladas por el contribuyente, distinguiendo, a su vez, la parte que corresponda a explotaciones intensivas de ganado porcino de carne y a la avicultura del resto de las explotaciones ganaderas que, en su caso, se realicen.

  3. Elementos utilizados en trabajos y servicios accesorios: se indicará el importe de la amortización del inmovilizado vinculado a los trabajos y servicios accesorios prestados por el agricultor o ganadero.

En las actividades forestales no se practican amortizaciones.