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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

7.4.4.4. Ingresos

Ventas o prestaciones de servicios 

Comprende la totalidad de los ingresos íntegros, tanto si son en dinero como en especie, derivados de la entrega de los productos que constituyan el objeto de la actividad, así como, en su caso, los procedentes de la prestación de trabajos y servicios accesorios a la actividad principal.

Cuando medie contraprestación y ésta sea notoriamente inferior al valor normal en el mercado de los bienes vendidos y de los servicios prestados, la valoración de los mismos se efectuará por su valor normal en el mercado.

En las operaciones económicas realizadas con una sociedad con la que se den relaciones de vinculación el titular de la actividad deberá efectuar de forma imperativa su valoración por el valor normal de mercado. Se entenderá por valor normal de mercado aquél que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.

Consideración de las compensaciones o de las cuotas repercutidas del IVA:

  1. Tratándose de actividades incluidas en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del citado impuesto, las compensaciones percibidas deberán incluirse entre los correspondientes ingresos derivados de las ventas o procedentes de las prestaciones de trabajos o servicios.

  2. Si la actividad está acogida al régimen simplificado del IVA el importe de las cuotas repercutidas no se computará como ingreso.

Se hará constar como ingreso el valor de los productos naturales, vegetales o animales, utilizados en el correspondiente proceso productivo, de acuerdo con los precios de mercado de los mismos en el momento de su incorporación a dicho proceso. Asimismo, se incluirán, en su caso, los ingresos correspondientes al autoconsumo, subvenciones e indemnizaciones.

Si durante el año se hubieran transmitido productos elaborados en ejercicios anteriores a 1998, deberá incluirse como ingreso de este ejercicio el valor de los productos naturales utilizados en el proceso productivo, de acuerdo con los precios de mercado de los mismos en el momento de su incorporación a los procesos de transformación, elaboración o manufactura.

Autoconsumo

Comprende tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios cuyo destino sea el uso o consumo particular del titular de la actividad o de los restantes miembros de su unidad familiar como las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas a otras personas de forma gratuita. En ambos casos, la valoración de estas operaciones deberá efectuarse por el valor normal de mercado de los de los bienes o servicios cedidos, o que hayan sido objeto de autoconsumo.

Subvenciones

  • Subvenciones de capital:

    Son las concedidas para favorecer el establecimiento de la actividad o la realización de inversiones en inmovilizado.

    Se imputan como ingreso en proporción a la depreciación experimentada en el ejercicio (amortización) por los activos financiados con dichas subvenciones.

    En el caso de activos no depreciables, la subvención se imputará al resultado del ejercicio en el que se produzca la enajenación o baja en el inventario de los mismos, con aplicación en la casilla 0188, de la reducción del 30 por100 por ser considerados reglamentariamente como rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

  • Subvenciones corrientes:

    Son las concedidas, en general, para asegurar una rentabilidad mínima o compensar pérdidas ocasionadas en la actividad.

    Se imputan íntegramente como ingreso en el periodo en que se devenguen.

  • Las subvenciones que se concedan para financiar gastos específicos: se imputan como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.