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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

8.1.3.1.1. Imputación de rentas

Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte de nuestro ordenamiento interno, los contribuyentes residentes en España deben imputar en su base imponible general, con independencia de cuáles sean las rentas imputadas, la renta positiva obtenida por una entidad no residente en territorio español en la que participen, cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Control sobre la entidad no residente

    La participación del contribuyente en la entidad en la fecha de cierre del ejercicio social, por sí solo o conjuntamente con parientes hasta segundo grado o con entidades vinculadas, ha de ser igual o superior al 50 por 100 en el capital, los fondos propios, los resultados o los derechos de voto.

    La determinación del grado de participación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 91.1.a) de la Ley del IRPF.

  2. Baja tributación

    El impuesto de naturaleza idéntico o análoga al Impuesto sobre Sociedades satisfecho por la entidad no residente participada por razón de las rentas que deban incluirse, ha de ser inferior al 75 por 100 del que correspondería aesas mismas rentas de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Sociedades.

  3. Rentas a imputar

    Únicamente se imputarán las rentas positivas pertenecientes a alguna de las clases previstas en el artículo 91 de la Ley del IRPF.

La imputación de rentas en este régimen no procede cuando la entidad no residente en territorio español es residente en otro estado miembro de la Unión Europea, siempre que le contribuyente acredite que su constitución y operatividad responde a motivos económicos válidos y que realiza actividades económicas.

Tampoco será de aplicación cuando se trate de uan institución de inversión colectiva regulada porla Directiva 2009/65/CE.