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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

8.1.3.1.2. Rentas objeto de imputación

Únicamente se imputará la renta positiva obtenida por la entidad no residente que provenga de cada una de las fuentes indicadas en el artículo 91.2 de la Ley del IRPF. Cuando la entidad participada sea residente de países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales se presumirá, salvo prueba en contrario, que la renta obtenida procede de dichas fuentes.

En resumen, las fuentes de donde han de proceder las rentas positivas a imputar son:

  1. Rentas obtenidas de entidades que desarrollen actividades económicas

    Con carácter general el socio residente tiene que imputar en la parte general de la base imponible la renta positiva obtenida por la entidad no residente que provenga de las siguientes fuentes:

    1. Titularidad de bienes inmuebles y derechos reales que recaigan sobre los mismos no afectos a actividades empresariales.

    2. Participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad y cesión a terceros de capitales propios.

    3. Operaciones de capitalización y seguro que tenga como beneficiario a la propia entidad.

    4. Propiedad industrial e intelectual, asistencia técnica, bienes muebles, derechos de imagen y arrendamiento o subarrendamiento de negocios o minas.

    5. Transmisión de los bienes y derechos anteriores que generan renta.

    6. Instrumentos financieros derivados de la realización de actividades económicas.

    7. Determinadas actividades crediticias, financieras, aseguradoras y de prestación de servicios.

    No se imputarán las rentas previstas en este número:

    • Las rentas positivas correspondientes a ingresos derivados de actividades crediticias, aseguradoras o de prestación de servicios cuando más del 50 por 100 de los ingresos correspondientes a las mismas se hayan realizado con personas o entidades no vinculadas.

    • Las rentas previstas en las letras b) y e) el supuesto de valores derivados de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que otorguen, al menos, el 5 por 100 del capital de una entidad y se posean durante un plazo mínimo de un año, con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que la entidad participada cumpla determinados requisitos

    • Las rentas positivas a que se refieren las letras del apartado anterior cuando la suma de sus importes sea inferior al 15 por 100 de la renta total obtenida por la entidad no residente, excepto las rentas a que se refiere la letra g) de dicho apartado que se imputarán en su totalidad.

    • Los dividendos o participaciones en beneficios, incluidos los dividendos a cuenta, en la parte que corresponda a la renta positiva que haya sido imputada.

  2. Rentas obtenidas de entidades que no desarrollen actividades económicas

    Se imputará la renta total obtenida salvo que el contribuyente acredite que las operaciones se realizan con los medios materiales y personales existentes en una entidad no residente en territorio español perteneciente al mismo grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.

Importe de las rentas positivas imputables

El importe de la renta positiva a imputar se calculará de acuerdo con los principios y criterios establecidos en la normativa del Impuesto de Sociedades para la determinación de la base imponible. A estos efectos se utilizará el tipo de cambio vigente al cierre del ejercicio social de la entidad no residente en territorio español.

Cuando la entidad participada sea residente de países o territorios calificados como paraísos fiscales se presumirá, salvo prueba en contrario, que la renta obtenida por la entidad participada es el 15 por 100 del valor de adquisición de la participación.

La imputación se efectuará en proporción a la participación de la persona física residente en los resultados de la entidad no residente y, en su defecto, a la participación en el capital, los fondos propios o los derechos de voto de la entidad.

Período impositivo al que se imputan las rentas

La imputación se realizará en el período impositivo que comprenda el día en que la entidad no residente haya concluido su ejercicio social que, a estos efectos, no podrá entenderse de duración superior a 12 meses.