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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

8.1.3.1.3. Deducción por doble imposición internacional (régimen de transparencia fiscal internacional)

Será deducible de la cuota líquida el impuesto o gravamen efectivamente satisfecho en el extranjero por razón de la distribución de los dividendos o participaciones en beneficios, sea conforme a un convenio para evitar la doble imposición o de acuerdo con la legislación interna del país o territorio de que se trate, en la parte que corresponda a la renta positiva incluida en la base imponible.

Esta deducción se practicará aun cuando los impuestos correspondan a periodos impositivos distintos a aquél en que se realizó la inclusión.

En ningún caso se deducirán los impuestos satisfechos en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.

Esta deducción no podrá exceder de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por la renta positiva incluida en la base imponible. Este límite no es controlado por el programa. Por ello, deberá indicarse la cuantía de los impuestos deducibles en tributación individual y en tributación conjunta, en el supuesto de que el importe deducible fuera distinto en cada caso.

El importe de la deducción por doble imposición internacional deberá consignarse en la casilla 0589 de la página 22 de la declaración.