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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

8.12.1.2.2. Declaraciones complementarias con inclusión de intereses de demora

  • Pérdida total o parcial del derecho a la exención por reinversión en vivienda habitual (art. 41 Rgl.)

    Cuando se hubiera perdido, total o parcialmente, el derecho a la exención por reinversión de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda habitual como consecuencia de no haberse efectuado finalmente dicha reinversión dentro del plazo establecido, o bien por haberse incumplido cualquier otra de las condiciones que determinan el derecho al mencionado beneficio fiscal.

    En tal caso el contribuyente imputará la parte de la ganancia no exenta al año de su obtención, practicando autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, que se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al periodo impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.

  • Cambios de residencia entre Comunidades Autónomas cuyo objeto principal consista en lograr una menor tributación efectiva

    En los supuestos en que el cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma tenga por objeto lograr una menor tributación efectiva y en virtud de lo previsto en el artículo 72.3 de la Ley de la LIRPF se estime que no se ha producido dicho cambio a efectos fiscales, el contribuyente deberá presentar las autoliquidaciones complementarias que correspondan, con inclusión de los intereses de demora.

    El plazo de presentación de estas autoliquidaciones complementarias finalizará el mismo día que concluya el plazo de presentación de la declaración por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al año en que concurran las circunstancias que determinen la inexistencia del cambio de residencia a efectos fiscales.

  • Pérdida de la exención de determinadas retribuciones en especie (art. 43 Rgl.)

    Cuando se hubiera perdido, por parte de los trabajadores en activo de las sociedades, el derecho a no considerar como retribución en especie la percepción de acciones o participaciones de la sociedad para la que trabajan, o bien de otra sociedad del grupo, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 43 del Reglamento del IRPF, como consecuencia de haberse incumplido el plazo de mantenimiento de dichas acciones o participaciones previsto en el citado artículo.

    El incumplimiento de este plazo motivará la obligación de presentar una autoliquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al periodo impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.

  • Disposición de derechos consolidados de sistemas de previsión social (art.58.8 Ley)

    En los casos de disposición, total o parcial, de derechos consolidados así como de los derechos económicos que se deriven de los distintos sistemas de previsión social previstos en el art.58 de la Ley en supuestos distintos de los previstos para la disposición de derechos consolidados de los Planes de Pensiones, el contribuyente deberá reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas, practicando autoliquidaciones complementarias, con inclusión de los intereses de demora.

  • Pérdida de la exención por despido o cese (arts. 1 y 73 Rgl.)

    Cuando se produzca la pérdida de la exención de la indemnización por despido o cese del trabajador en el supuesto de que, dentro de los tres años siguientes al despido o cese, éste vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla, deberá presentar autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que vuelva a prestar servicios y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicha circunstancia.

  • Recompra de elementos patrimoniales que hayan originado pérdidas computadas en la declaración (art. 33.5, letras e) y g) Ley; art. 73.2 Rgl.)

    Cuando el contribuyente realice la adquisición de los elementos patrimoniales o de los valores o participaciones homogéneos con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de declaración del período impositivo en el que computó la pérdida patrimonial derivada de la transmisión, deberá presentar autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca la adquisición y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se realice dicha adquisición.

  • Pérdida del derecho a la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo (D.A. vigésima séptima Ley IRPF).

    Cuando se incumpla el requisito referente a la plantilla media establecido en la D.A 27ª de la LIRPF se presentará autoliquidación complementaria, con inclusión de intereses de demora, en el plazo que media entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.

  • Pérdida del derecho a la exención por reinversión en rentas vitalicias

    El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas para la aplicación de la exención por reinversión en rentas vitalicias, o la anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente. El contribuyente imputará la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.

  • Disposición de bienes o derechos aportados al patrimonio protegido de personas con discapacidad

    La disposición de cualquier bien o derecho aportado al patrimonio protegido de personas con discapacidad efectuada en el período impositivo en que se realizó la aportación o en los cuatro siguientes tiene las siguientes consecuencias fiscales:
    • El aportante contribuyente de IRPFdeberá reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas mediante la presentación de la correspondiente autoliquidación complementaria con inclusión de los intereses de demora que procedan. La autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la disposición y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se realice dicha disposición.
    • El titular del patrimonio protegido que recibió la aportación deberá integrar en la base imponible la parte de la aportación recibida que hubiera dejado de integrar en el período impositivo en que recibió la aportación como consecuencia de la aplicación de la exención recogida en la letra w) del artículo 7 de la Ley del IRPF. La autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la disposición y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se realice dicha disposición.
    • El aportante,sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, regularizará su situación dependiendo de si el titular del patrimonio protegido es trabajador de la sociedad o dicha condición la tiene alguno de sus parientes, su cónyuge o la persona que lo tenga a su cargo.En el primer caso, la regularización, en los términos anteriormente comentados deberá efectuarla el propio titular del patrimonio protegido y, en el segundo caso, dicha regularización deberá efectuarla el pariente, cónyuge o persona que lo tenga a su cargo y que sea trabajador de la sociedad.