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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

8.2.3.5. Separación de socios y disolución de sociedades

En los casos de separación de los socios o disolución de sociedades, se considerará ganancia o pérdida patrimonial, sin perjuicio de las correspondientes a la sociedad, la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda.

Disolución y liquidación de determinadas sociedades civiles: Régimen transitorio(D.T. 19 Ley IRPF)

A las sociedades civiles con objeto mercantil que con anterioridad a 1 de enero de 2016 aplicaban el régimen de atribución de rentas del IRPF y que, a partir de esa fecha, cumplen los requisitos para adquirir la condición de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades se les ha ofrecido la posibilidad, dentro de los plazos fijados por la disposición transitoria decimonovena de la Ley del IRPF, de acordar su disolución y liquidación, aplicándose un régimen fiscal especial que consiste en que los socios sólo se tributarán en el momento de la liquidación cuando se perciba dinero o créditos o signo que lo represente, diferir la tributación de los restantes elementos de activo adjudicados al socio al momento en que se transmitan.