8.3.2. Compensaciones de partidas negativas en la base imponible general
Compensación de partidas negativas pendientes de ejercicios anteriores
Los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2016, 2017, 2018 y 2019 pendientes de compensación a 1 de enero de 2020 no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales se compensarán:
En primer lugar con el saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el ejercicio hasta la cuantía máxima del importe de dicho saldo.
En segundo lugar con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de renta,una vez minorado dicho saldo por la compensación del saldo negativo, si lo hubiera, de pérdidas y ganancias obtenidas en el ejercicio.
La compensación de los saldos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales del ejercicio y de ejercicios anteriores pendientes de compensación,no podrá superar conjuntamente el límite del 25 por 100 del saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas antes de dichas compensaciones.