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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

8.3.4. Compensaciones de partidas negativas en la base imponible del ahorro

Las partidas negativas procedentes de ejercicios anteriores pendientes de compensación a 1 de enero de 2020 pueden ser:

  • Saldos negativos de rendimientos del capital mobiliario de 2016, 2017, 2018 y 2019, pendientes de compensación a 1 de enero de 2020, a integrar en la base imponible del ahorro.
  • Saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2016, 2017, 2018 y 2019, pendientes de compensación a 1 de enero de 2020, a integrar en la base imponible del ahorro.

1ºCompensaciσn de las partidas negativas pendientes de ejercicios anteriores con su respectivo saldo positivo de rendimientos o de ganancias y pérdidas del ejercicio

  • El saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario del ejercicio 2020, una vez minorado dicho saldo por la compensación de pérdidas patrimoniales correspondientes al ejercicio 2020, se podrá compensar por contribuyente con el saldo de los rendimientos negativos del capital mobiliario pendientes de compensación de los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019.

  • El saldo positivo de ganancias y pérdidas del ejercicio 2020, una vez minorado dicho saldo por la compensación del saldo negativo, si lo hubiera, de rendimientos de capital mobiliario obtenidas en el ejercicio 2020, se podrá compensar por contribuyente con el saldo de las Pérdidas pendientes de compensación de los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019.

En ningún caso se efectuará la compensación fuera del plazo de cuatro años, mediante la acumulación a saldos netos negativos o a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.

2º. Compensaciσn del resto de los saldos negativos de rendimientos de capital mobiliario y de ganancias y pérdidas pendientes de ejercicios anteriores no compensados

  • Si hubiera saldos negativos de rendimientos de capital mobiliario de los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019 que no se hubieran compensado según lo indicado anteriormente, se podrán compensar con el saldo positivo restante, si lo hubiere, de ganancias patrimoniales del ejercicio 2020 hasta el límite del 25 por 100 del citado saldo positivo.

    Esta compensación junto con la de los saldos negativos de rendimientos de capital mobiliario de 2020 no podrá superar conjuntamente el límite del 25 por 100 del saldo positivo de ganancias y pérdidas de 2020.

  • Si hubiera saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019 que no se hubieran compensado, en cuyo caso, se podrán compensar con el saldo positivo restante, si lo hubiere, de rendimientos del capital mobiliario del ejercicio 2020, hasta el límite del 25 por 100 del citado saldo positivo.

    Esta compensación junto con la de los saldos negativos de ganancias y pérdidas de 2020 que se compensen con el saldo positivo de rendimientos de capital mobiliario de 2020 no podrá superar conjuntamente el límite del 25 por 100 del saldo positivo de rendimientos de capital mobiliario de 2020 antes de compensaciones.