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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

8.5.5. Mínimo por discapacidad

El mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.

Tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

    • Mínimo por discapacidad del contribuyente

      • Con carácter general: 3.000 euros anuales.

      • 9.000 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

      • En concepto de gastos de asistencia el mínimo se aumentará en 3.000 euros anuales, cuando el contribuyente acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

      Illes Balears

      Para el cálculo del gravamen autonómico de las Illes Balears, se aplicarán los siguientes importes de mínimo por discapacidad:

      • Con carácter general: 3.300 euros anuales.

      • 9.900 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

      • En concepto de gastos de asistencia el mínimo se aumentará en 3.300 euros anuales, cuando el contribuyente acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

    • Mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes

      • Con carácter general: 3.000 euros anuales.

      • 9.000 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

      • En concepto de gastos de asistencia el mínimo se aumentará en 3.000 euros anuales cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

       Illes Balears

      Para el cálculo del gravamen autonómico de las Illes Balears, se aplicarán los siguientes importes de mínimo por discapacidad de ascendientes y    descendientes:

      • Con carácter general: 3.300 euros anuales.

      • 9.900 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

      • En concepto de gastos de asistencia el mínimo se aumentará en 3.300 euros anuales, cuando el contribuyente acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

       La Rioja: Mínimo por discapacidad de descendientes 

       Para el cálculo del gravamen autonómico de La Rioja, se aplicarán los siguientes importes de mínimo por discapacidad de  descendientes:
      • Con carácter general: 3.300 euros anuales.

      • 9.900 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

      • la cuantía del concepto "gastos de asistencia" no se modifica por lo que el incremento por cada descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento será de 3.000 euros.

       Normas de aplicación de los mínimos por discapacidad

      • Los ascendientes o descendientes del contribuyente deben de generar el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes o descendientes

      • No procederá la aplicación del mínimo cuando el ascendiente o descendiente presente declaración por el impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

        Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

        No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que estos no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.

      • Las circunstancias que determinen su aplicación se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha del devengo.