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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

8.9.5.2. Deducciones familiares

Tendrán derecho a las deducciones familiares por:

  • descendientes con discapacidad
  • ascendientes con discapacidad
  • cónyuge no separado legalmente con discapacidad
  • familia numerosa
  • ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anulidadades por alimentos

los contribuyentes que cumplan los requisitos específicos de cada una de las deducciones, y a su vez pertenezcan a uno de estos dos colectivos:

  • Colectivo 1: contribuyentes que realizan una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad alternativa.

  • Colectivo 2: contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por la Seguridad Social, Clases Pasivas o por Mutualidades de previsión social alternativas.

Si como consecuencia del ERTE percibe del SEPE la prestación por desempleo de nivel contributivo o el subsidio por desempleo tendrá derecho a esta deducción durante los meses en que se perciba la prestación o el subsidio.

Si está percibiendo la Prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos tendrá derecho a esta deducción durante los meses en que se perciba dicha prestación.

Incompatibilidades

La deducción por cónyuge no separado legalmente es incompatible con la deducción por descendientes y ascendientes con discapacidad respecto a la misma persona.

La deducción por familia numerosa y la deducción por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos, son incompatibles entre sí.