8.9.5.2. Deducciones familiares
Tendrán derecho a las deducciones familiares por:
- descendientes con discapacidad
- ascendientes con discapacidad
- cónyuge no separado legalmente con discapacidad
- familia numerosa
- ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anulidadades por alimentos
los contribuyentes que cumplan los requisitos específicos de cada una de las deducciones, y a su vez pertenezcan a uno de estos dos colectivos:
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Colectivo 1: contribuyentes que realizan una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad alternativa.
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Colectivo 2: contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por la Seguridad Social, Clases Pasivas o por Mutualidades de previsión social alternativas.
Si como consecuencia del ERTE percibe del SEPE la prestación por desempleo de nivel contributivo o el subsidio por desempleo tendrá derecho a esta deducción durante los meses en que se perciba la prestación o el subsidio.
Si está percibiendo la Prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos tendrá derecho a esta deducción durante los meses en que se perciba dicha prestación.
Incompatibilidades
La deducción por cónyuge no separado legalmente es incompatible con la deducción por descendientes y ascendientes con discapacidad respecto a la misma persona.
La deducción por familia numerosa y la deducción por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos, son incompatibles entre sí.