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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

8.9.5.3.1. Cumplimentación

La cumplimentación de la deducción por descendientes con discapacidad se realiza abriendo la ventana de captura de datos. Una vez abierta, los datos se consignan en los apartados "Hijos integrantes de la unidad familiar que no hayan percibido rentas y otros descendientes con derecho al mínimo por tal concepto" e "Información para la deducción por descendientes con discapacidad a cargo"

Los datos que le indicamos a continuación deberán constar para cada descendiente con discapacidad a cargo que de derecho a deducción por lo que deberá cumplimentar los que no consten:

  • Los datos identificativos del descendiente.
  • El número de contribuyentes con derecho al mínimo por descendientes.
  • Fecha de la discapacidad: deberá indicar la fecha de reconocimiento de la discapacidad. En este sentido, si los servicios sociales de su Comunidad Autónoma dictaminan la condición de persona con discapacidad, a todos los efectos, la fecha que deberá indicar es el de la solicitud de la incapacidad.
  • Si la situación de discapacidad cesa durante el ejercicio, deberá indicar la fecha correspondiente.
  • Si se hubiera producido el fallecimiento durante este ejercicio del otro progenitor deberá indicar la fecha de fallecimiento del mismo.

Adicionalmente, según cual sea su situación cumplimentará:

Si no cede el derecho a la deducción

  • Cotizaciones a la Seguridad Social o Mutualidad. Indicará los meses en los que tiene cotizaciones y el importe de las mismas. Si tiene cotizaciones todo el año por importe igual o superior a 100 euros marcará la casilla correspondiente.
  • Datos relativos a los pensionistas y desempleados. Si ha percibido prestaciones durante todo el año marcará la casilla habilitada al efecto. En caso contrario, indicará los meses en los que las percibe.
  • Si ha percibido el abono anticipado de la deducción hará constar su importe. Tenga en cuenta que si ha percibido de forma indebida (total o parcialmente) el abono anticipado y antes de la presentación de esta declaración hubiera regularizado esa situación mediante el ingreso de las cantidades recibidas en exceso a través del modelo 122, el importe a consignar en concepto de abono anticipado será la diferencia entre el importe que le hubieran abonado anticipadamente y el importe restituido a través de dicho modelo.

Si cede el derecho a la deducción

Deberá indicar que cede el derecho de la deducción que le pudiera corresponder a otro contribuyente que también tenga derecho marcando para ello la casilla correspondiente.

  • En el caso de matrimonios, salvo que opte por una captura de datos individual, la situación que el contribuyente refleje en su declaración el programa la reflejará en la declaración del otro cónyuge.

    Así, si el contribuyente es el "declarante" y cede el derecho a su "cónyuge" marcará la casilla declarante. En la declaración de su "cónyuge" figurará que le han cedido el derecho.

    Si el contribuyente es el "cónyuge" y cede el derecho al "declarante" marcará la casilla "cónyuge". En la declaración del "declarante" figurará que le han cedido el derecho.

    En el caso de matrimonios, el programa reflejará el NIF del beneficiario y el contribuyente tendrá que cumplimentar las cotizaciones y los datos relativos a pensionistas y desempleados del "declarante" y del "cónyuge así como el importe de la deducción que cada uno hubiese recibido de forma anticipada. Los datos introducidos en una declaración serán trasladados por el programa a la declaración del otro.

  • Si el contribuyente al que cede el derecho no es su cónyuge deberá indicar que cede el derecho marcando la casilla correspondiente, el NIF del contribuyente al que cede el derecho y el importe del abono anticipado de la deducción.

  • En el caso de que hubieran percibido de forma indebida (total o parcialmente) el abono anticipado y antes de la presentación de esta declaración hubieran regularizado esa situación mediante el ingreso de las cantidades recibidas en exceso a través del modelo 122, el importe a consignar en concepto de abono anticipado en la casilla 0624 será la diferencia entre el importe que le hubieran abonado anticipadamente y el importe restituido a través de dicho modelo.

Si le han cedido el derecho a la deducción

En el caso de que le cedan a usted el derecho a la percepción de la deducción deberá indicar este extremo marcando la casilla correspondiente.

  • Al igual que ocurre en el caso anterior, cuando hay matrimonio:

    Si el contribuyente es el "declarante" y su "cónyuge" le ha cedido el derecho, el contribuyente marcará la casilla declarante. En la declaración de su "cónyuge" figurará que le cede el derecho a la deducción.

    Si el contribuyente es el "cónyuge" y "declarante" le ha cedido el derecho, el contribuyente marcará la casilla "cónyuge". En la declaración del "declarante" figurará que le cede el derecho.

    No es necesario que indique el NIF del beneficiario (lo hará el programa). Ahora bien, deberá cumplimentar las cotizaciones y los datos relativos a pensionistas y desempleados del "declarante" y del "cónyuge" así como el importe de la deducción que cada uno hubiese recibido de forma anticipada. El programa trasladará estos datos a la declaración de otro.

  • Si el contribuyente que le ha cedido el derecho no es su cónyuge, deberá reflejar esa situación marcando la casilla correspondiente e indicando el NIF del cedente. Adicionalmente tendrá que cumplimentar tanto para el declarante como para el cedente, según sea la situación de cada uno, los datos relativos a pensionistas, desempleados o las cotizaciones a la Seguridad Social o Mutualidad

    También deberá indicar el importe de la deducción que hubiera cobrado de forma anticipada el declarante y el otro cedente.

  • Si el contribuyente o alguno de los cedentes hubieran percibido de forma indebida (total o parcialmente) el abono anticipado y antes de la presentación de esta declaración hubieran regularizado esa situación mediante el ingreso de las cantidades recibidas en exceso a través del modelo 122 el importe a consignar en concepto de abono anticipado ,en la casilla 0624, será la diferencia entre el importe que le hubieran abonado anticipadamente y el importe restituido a través de dicho modelo.

Solo en el caso que haya recibido abono anticipado de algún descendiente, por el que no tiene derecho al mínimo por descendientes (por ejemplo: el descendiente tiene rentas anuales superiores a 8.000 euros) deberá rellenar la casilla 0664 del apartado “Regularizaciones del abono anticipado recibido por descendientes o ascendientes con discapacidad a cargo" indicando el NIF del descendiente o descendientes y el pago a cuenta percibido.

Si presenta declaración individual deberá indicar si está o no está obligado a declarar y si opta por presentar declaración conjunta deberá indicar si, en esa modalidad, tiene o no obligación de declarar.