Saltar al contenido principal
Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

8.9.5.5. Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad

Hasta 1200 euros anuales por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad siempre que:

  • El cónyuge con discapacidad no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
  • No genere el derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad; es decir, no es necesario que un contribuyente haya aplicado de forma efectiva en su declaración (u obtenido el pago adelantado) de la deducción por descendiente o ascendiente con discapacidad, bastará con que el cónyuge con discapacidad haya generado el derecho en ese contribuyente para que no resulte aplicable esta deducción..

 

Si como consecuencia del ERTE percibe del SEPE la prestación por desempleo de nivel contributivo o el subsidio por desempleo tendrá derecho a esta deducción durante los meses en que se perciba la prestación o el subsidio.

Si está percibiendo la Prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos tendrá derecho a esta deducción durante los meses en que se perciba dicha prestación.

  1. 8.9.5.5.1 Cumplimentación