Saltar al contenido principal
Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

8.9.5.7.2. Cumplimentación

Para aplicar esta deducción es necesario que consten todos los datos que le indicamos a continuación por lo que deberá cumplimentar los que no figuren abriendo para ello la ventana de captura de datos:

  • El número de identificación de la familia numerosa.
  • La categoría de la familia numerosa. Si durante el ejercicio tuviera las dos categorías de familia numerosa cumplimentará los datos de una de ellas y en "Alta Familia numera" dará de alta la otra categoría con los datos que se le requieran.
  • Si está casado y uno de los cónyuges no forma parte de la familia numerosa que origina la deducción reflejará en el desplegable su situación.
  • Las fechas de inicio y la fecha, en su caso, de caducidad del título.
  • El número de ascendientes que formen parte de la familia numerosa.
  • El número de hijos que exceden del mínimo exigido para tener la condición de familia numerosa de categoría general o especial según la categoría que tenga reconocida.

Adicionalmente, según cual sea su situación cumplimentará:

Si no cede el derecho a la deducción

  • os meses en los que tiene cotizaciones y el importe de las mismas. Si tiene cotizaciones todo el año por importe igual o superior a 100 euros marcará la casilla correspondiente.
  • . Si ha percibido prestaciones como pensionistas y/o desempleado durante todo el año marcará la casilla habilitada al efecto. En caso contrario indicará los meses en los que percibe dichas prestaciones.
  • Si ha percibido el abono anticipado de la deducción hará constar su importe. Tenga en cuenta que si ha percibido de forma indebida (total o parcialmente) el abono anticipado y antes de la presentación de esta declaración hubiera regularizado esa situación mediante el ingreso de las cantidades recibidas en exceso a través del modelo 122, el importe a consignar en concepto de abono anticipado será la diferencia entre el importe que le hubieran abonado anticipadamente y el importe restituido a través de dicho modelo.

Si cede el derecho a la deducción

Deberá indicar que cede el derecho de la deducción, que le pudiera corresponder, a otro contribuyente que tenga también derecho a la misma deducción marcando para ello la casilla correspondiente.

  • En el caso de matrimonios, salvo que opte por una captura de datos individual, la situación que el contribuyente refleje en su declaración el programa la reflejará en la declaración del otro cónyuge.

    Así, si el contribuyente es el "1er. declarante" y cede el derecho a su "cónyuge" el contribuyente marcará la casilla "1er. declarante." En la declaración de su "cónyuge" figurará que le han cedido el derecho.

    Si el contribuyente es el "cónyuge" y cede el derecho al "1er. declarante" el contribuyente marcará la casilla "cónyuge". En la declaración del "1er. declarante" figurará que le han cedido el derecho.

    En el caso de matrimonios, no es necesario que indique el NIF del beneficiario (lo hará el programa). Ahora bien, deberá cumplimentar las cotizaciones y los datos relativos a pensionistas y desempleados del "1er. declarante" y del "cónyuge" así como el importe de la deducción que cada uno hubiese recibido de forma anticipada. El programa trasladará estos datos a la declaración de otro.

  • Si el contribuyente al que cede el derecho no es su cónyuge deberá indicar que cede el derecho marcando la casilla "1er. declarante" y el NIF del contribuyente al que cede el derecho así como el importe anticipado de la deducción.

  • En el caso de que hubieran percibido de forma indebida (total o parcialmente) el abono anticipado y antes de la presentación de esta declaración hubieran regularizado esa situación mediante el ingreso de las cantidades recibidas en exceso a través del modelo 122, el importe a consignar en concepto de abono anticipado, en la casilla 0661, será la diferencia entre el importe que le hubieran abonado anticipadamente y el importe restituido a través de dicho modelo.

Si le han cedido el derecho a la deducción

En el caso en que otros contribuyentes le cedan a usted el derecho a la percepción de la deducción, deberá indicar este extremo.

  • Al igual que ocurre en el caso anterior cuando hay matrimonio:

    Si el contribuyente es el "1er. declarante" y su "cónyuge" le ha cedido el derecho el contribuyente marcará la casilla "1er. declarante". En la declaración de su "cónyuge" figurará que cede el derecho a la deducción.

    Si el contribuyente es el "cónyuge" y el "1er.declarante" le ha cedido el derecho el contribuyente marcará la casilla "cónyuge". En la declaración del "1er. declarante" figurará que cede el derecho

    No es necesario que indique el NIF del beneficiario (lo hará el programa). Ahora bien, deberá cumplimentar las cotizaciones y los datos relativos a pensionistas y desempleados del "1er. declarante" y del "cónyuge" así como el importe de la deducción que cada uno hubiese recibido de forma anticipada. El programa trasladará estos datos a la declaración de otro.

  • Cuando no hay matrimonio:
    • Indicará que le han cedido el derecho marcando la casilla correspondiente y consignará el NIF de los cedentes.
    • . Si durante todo el ejercicio el declarante ha percibido estas prestaciones marcará la casilla correspondiente a todo el año. En caso contrario, deberá indicar los meses en los que las percibe.

      Además, tendrá que rellenar los datos correspondientes a los cedentes de manera que si alguno o todos los cedentes son perceptores de estas prestaciones durante todo el año marcará la casilla correspondiente a todo el año. Si ninguno de los cedentes es perceptor de estas prestaciones durante todo el año deberá hacer constar los meses en los que alguno de ellos sean perceptores.

    • i el importe de las cotizaciones del contribuyente y las de los cedentes son iguales o superior en cada uno de los meses del año a 100 euros marcará las casillas correspondientes. En caso contrario, tendrá que indicar las cotizaciones devengadas en cada uno de los meses por "1er. declarante" y por el cedente. Si hubiese más de un cedente, para cada mes, se sumarían las cotizaciones que en ese mes tuvieron todos los cedentes.

      El programa sólo permite consignar el NIF de tres cedentes. En el caso de existir más no se hará constar su NIF pero para cumplimentar los datos de las cotizaciones y/o los datos relativos a pensionistas o desempleados se tendrían en cuenta los correspondientes a todos los cedentes.

  • Si el contribuyente o alguno de los cedentes hubieran percibido de forma indebida (total o parcialmente) el abono anticipado y antes de la presentación de esta declaración hubieran regularizado esa situación mediante el ingreso de las cantidades recibidas en exceso a través del modelo 122, el importe a consignar en concepto de abono anticipado será la diferencia entre el importe que le hubieran abonado anticipadamente y el importe restituido a través de dicho modelo.

Si presenta declaración individual deberá indicar si está o no está obligado a declarar y si opta por presentar declaración conjunta deberá indicar si, en esa modalidad, tiene o no obligación de declarar.