9.8.1. Condiciones y requisitos generales de aplicación
Los contribuyentes que realicen actividades económicas en estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades, tienen derecho a los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
Estos incentivos sólo serán de aplicación a los contribuyentes en régimen de estimación objetiva cuando así se establezca expresamente.
No obstante, las cantidades pendientes de deducir procedentes de inversiones realizadas en ejercicios anteriores en los que el rendimiento se hubiese determinado en el régimen de estimación directa, podrán deducirse en esta declaración y hasta la terminación del plazo legal concedido para ello, aunque los sujetos pasivos titulares estén acogidos en este ejercicio al régimen de estimación objetiva.
Los contribuyentes del IRPF , socios de sociedades civiles a las que hubiese resultado de aplicación el régimen de atribución de rentas y que adquirieron a partir de 1 de enero de 2016 la condición de contribuyentes del IS podrán seguir aplicando en su cuota íntegra las deducciones por inversión en actividades económicas previstas en el artículo 68.2 de la Ley del IRPF que estuviesen pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016 en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley del IRPF, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (disposición transitoria trigésima Ley IRPF).