10.1.8. Para padre o madre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años
Los contribuyentes que sean madres o padres de familia monoparental en la fecha de devengo del impuesto, tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica una deducción de 100 euros.
La deducción se incrementará adicionalmente en 100 euros por cada ascendiente que conviva con la familia monoparental siempre que éste genere el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayor de 75 años.
Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción prevista en el párrafo anterior, se estará a las reglas de prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Límite
La suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe superar 80.000 euros en tributación individual o a 100.000 euros en caso de tributación conjunta.
Concepto de familia monoparental
Tendrá la consideración de familia monoparental la formada por la madre o el padre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
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Hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
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Hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
Cumplimentación
Se abrirá una ventana de captura de datos en la que deberá indicar si tiene derecho a la deducción.
Adicionalmente, si es su caso, reflejará en la ventana correspondiente el número de ascendientes mayores de 75 años con derecho al mínimo por ascendientes.